III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-3822)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Aljarafe, de 69,6 MW de potencia instalada, e infraestructuras de evacuación subestación "SET FV Aljarafe 30/220 kV" y línea eléctrica 220 kV "SET FV Aljarafe-SET Santiponce", en Salteras y Valencina de la Concepción (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22285
permisos vigentes o en proceso de solicitud en la zona de afección de la planta,
indicando Enel que debe alcanzar los correspondientes acuerdos con los titulares de los
derechos mineros sobre la compatibilidad de los trabajos y el potencial aprovechamiento
futuro de las explotaciones. Se ha dado traslado a Enel, el cual manifiesta que entiende
que los permisos de investigación mineros Girasol y Cereal no están vigentes en la
actualidad, y que las tres perforaciones autorizadas para el permiso de investigación de
hidrocarburos Penélope están localizadas en los municipios de Sevilla y La Rinconada,
por lo que quedan fuera del ámbito de afección de la planta fotovoltaica Aljarafe. Se da
traslado a la Secretaría General de Industria y Minas para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En relación a los citados permisos de investigación mineros Girasol y Cereal, se ha
recibido contestación de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de
Andalucía, la cual indica que el permiso de investigación minero Girasol, de titularidad
Valoriza Minería, S.L.U., está pendiente de resolución. Asimismo, indica que el permiso
de investigación minero Cereal actualmente se encuentra no prorrogado, pendiente de
resolución del recurso de alzada interpuesto por Valoriza Minería, S.L.U. Este Órgano
indica que, en caso de que no haya consentimiento del titular de un determinado derecho
(otorgado) para la autorización de otro proyecto energético que directa o indirectamente
afecte al primero, habrá de ser el órgano administrativo que haya otorgado el derecho
minero preexistente el que determine la compatibilidad de ambos antes del dictado de la
Autorización Administrativa Previa de la instalación energética. Se ha dado traslado a
Enel, el cual presenta acuerdo de compatibilidad firmado con Atalaya Ossa Minera, SL,
que según el acuerdo ostenta la titularidad de los derechos investigación minero de
Girasol y Cereal.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía en la que manifiesta que el proyecto para la Planta
solar fotovoltaica Aljarafe 90,5 MWp, al afectar al Área de Oportunidad E-20 «Polígono
industrial Los Llanos», no resulta compatible con las determinaciones establecidas por el
Plan subregional en su norma 54.9. Se ha dado traslado a Enel, el cual indica que la
Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible ha admitido a trámite la solicitud del Ayuntamiento de Salteras para
la revisión parcial del Planeamiento General de Salteras para la delimitación y
clasificación como suelo urbanizable no sectorizado del Área de Oportunidad E-20 del
POTAUS en el ámbito de Los Llanos. Se da traslado a la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Urbanismo para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SA, en adelante REE, en la
que manifiesta que, en referencia a la línea aérea de evacuación a 220 kV «SET FV
Aljarafe – SE Santiponce», con los datos que figuran en la documentación aportada, no
es posible comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos con las líneas eléctricas,
propiedad de REE que se citan a continuación: Línea aérea a 220 kV «SalterasSantiponce», vano 4-5 y vano 5-6; y línea aérea a 220 kV «Carmona-Santiponce»,
vano 4-5. Por ello solicitan información suplementaria. Adicionalmente, en cuanto al
paralelismo con la línea a 220 kV «Carmona-Santiponce», vano 5-6, indican que, de
acuerdo con los datos facilitados, sería no reglamentario. Asimismo, se aclara que la
línea proyectada afecta a terrenos propiedad de REE por lo que se deberá de suscribir el
correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno. Se ha dado traslado a
Enel, el cual muestra su conformidad, a la vez que indica que las observaciones de REE
se tendrán en cuenta a la hora de elaborar el proyecto de ejecución final dentro del
procedimiento de la Autorización Administrativa de Construcción, dando cumplimiento en
cve: BOE-A-2023-3822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22285
permisos vigentes o en proceso de solicitud en la zona de afección de la planta,
indicando Enel que debe alcanzar los correspondientes acuerdos con los titulares de los
derechos mineros sobre la compatibilidad de los trabajos y el potencial aprovechamiento
futuro de las explotaciones. Se ha dado traslado a Enel, el cual manifiesta que entiende
que los permisos de investigación mineros Girasol y Cereal no están vigentes en la
actualidad, y que las tres perforaciones autorizadas para el permiso de investigación de
hidrocarburos Penélope están localizadas en los municipios de Sevilla y La Rinconada,
por lo que quedan fuera del ámbito de afección de la planta fotovoltaica Aljarafe. Se da
traslado a la Secretaría General de Industria y Minas para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En relación a los citados permisos de investigación mineros Girasol y Cereal, se ha
recibido contestación de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de
Andalucía, la cual indica que el permiso de investigación minero Girasol, de titularidad
Valoriza Minería, S.L.U., está pendiente de resolución. Asimismo, indica que el permiso
de investigación minero Cereal actualmente se encuentra no prorrogado, pendiente de
resolución del recurso de alzada interpuesto por Valoriza Minería, S.L.U. Este Órgano
indica que, en caso de que no haya consentimiento del titular de un determinado derecho
(otorgado) para la autorización de otro proyecto energético que directa o indirectamente
afecte al primero, habrá de ser el órgano administrativo que haya otorgado el derecho
minero preexistente el que determine la compatibilidad de ambos antes del dictado de la
Autorización Administrativa Previa de la instalación energética. Se ha dado traslado a
Enel, el cual presenta acuerdo de compatibilidad firmado con Atalaya Ossa Minera, SL,
que según el acuerdo ostenta la titularidad de los derechos investigación minero de
Girasol y Cereal.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de la Junta de Andalucía en la que manifiesta que el proyecto para la Planta
solar fotovoltaica Aljarafe 90,5 MWp, al afectar al Área de Oportunidad E-20 «Polígono
industrial Los Llanos», no resulta compatible con las determinaciones establecidas por el
Plan subregional en su norma 54.9. Se ha dado traslado a Enel, el cual indica que la
Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible ha admitido a trámite la solicitud del Ayuntamiento de Salteras para
la revisión parcial del Planeamiento General de Salteras para la delimitación y
clasificación como suelo urbanizable no sectorizado del Área de Oportunidad E-20 del
POTAUS en el ámbito de Los Llanos. Se da traslado a la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Urbanismo para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SA, en adelante REE, en la
que manifiesta que, en referencia a la línea aérea de evacuación a 220 kV «SET FV
Aljarafe – SE Santiponce», con los datos que figuran en la documentación aportada, no
es posible comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos con las líneas eléctricas,
propiedad de REE que se citan a continuación: Línea aérea a 220 kV «SalterasSantiponce», vano 4-5 y vano 5-6; y línea aérea a 220 kV «Carmona-Santiponce»,
vano 4-5. Por ello solicitan información suplementaria. Adicionalmente, en cuanto al
paralelismo con la línea a 220 kV «Carmona-Santiponce», vano 5-6, indican que, de
acuerdo con los datos facilitados, sería no reglamentario. Asimismo, se aclara que la
línea proyectada afecta a terrenos propiedad de REE por lo que se deberá de suscribir el
correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno. Se ha dado traslado a
Enel, el cual muestra su conformidad, a la vez que indica que las observaciones de REE
se tendrán en cuenta a la hora de elaborar el proyecto de ejecución final dentro del
procedimiento de la Autorización Administrativa de Construcción, dando cumplimiento en
cve: BOE-A-2023-3822
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37