III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-3795)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22110
materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón la persona competente de la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en
que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la
gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de
Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real
Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
La Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma
de Aragón será el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse copia
de los actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento,
en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena.
Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya
que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior
convenio ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Comunidad
Autónoma de Aragón y por tanto no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria
para las partes.
Décima.
Vigencia del convenio.
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, se inscribirá en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y será eficaz a los 5 días hábiles de la inscripción tal como establece el artículo 48 de la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 así mismo se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula anterior, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio habrán
de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-3795
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22110
materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón la persona competente de la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en
que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la
gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de
Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real
Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
La Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma
de Aragón será el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse copia
de los actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento,
en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena.
Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya
que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior
convenio ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Comunidad
Autónoma de Aragón y por tanto no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria
para las partes.
Décima.
Vigencia del convenio.
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, se inscribirá en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y será eficaz a los 5 días hábiles de la inscripción tal como establece el artículo 48 de la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 así mismo se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula anterior, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio habrán
de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-3795
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