III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-3795)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22109
usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a
solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
Séptima.
Protección de datos.
1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
presente convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar
correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a
guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del presente
convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y,
en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2. La información facilitada por las partes, así como la generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin
distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas
obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.
3. Las partes se comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas
necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos
personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además,
informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de
acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, de las obligaciones contenidas en
esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del
carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla
ilícitamente.
4. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter
personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso
de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este
convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre
los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa
sobre protección de datos personales.
5. El interesado podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que le
asisten en esta materia. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata
las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.
6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos
personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra
parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la
LOPD.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en
cve: BOE-A-2023-3795
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes se hacen corresponsables de los tratamientos de datos de
carácter personal que realicen al amparo de este convenio, en los términos establecidos
en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de
cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
Es por ello por lo que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y deberes
relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas,
especialmente:
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22109
usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a
solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
Séptima.
Protección de datos.
1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
presente convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar
correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a
guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del presente
convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y,
en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2. La información facilitada por las partes, así como la generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin
distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas
obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.
3. Las partes se comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas
necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos
personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además,
informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de
acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, de las obligaciones contenidas en
esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del
carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla
ilícitamente.
4. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter
personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso
de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este
convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre
los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa
sobre protección de datos personales.
5. El interesado podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que le
asisten en esta materia. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata
las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.
6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos
personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra
parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la
LOPD.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en
cve: BOE-A-2023-3795
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes se hacen corresponsables de los tratamientos de datos de
carácter personal que realicen al amparo de este convenio, en los términos establecidos
en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de
cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
Es por ello por lo que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y deberes
relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas,
especialmente: