III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-3795)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 22108
Acceso externo a la base de datos general.
1. La configuración de la aplicación SERPA como base de datos general de
servicios de prevención permite que pueda darse acceso público a los datos
incorporados.
2. Las Comunidades Autónomas que utilicen la base de datos general podrán
personalizar los contenidos ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la
página Web creada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
3. Los contenidos insertados en los sitios de entrada a los Registros deberán ser
coherentes con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Orden TIN/2504/2010,
de 20 de septiembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
Quinta.
Asignación de perfiles de acceso.
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los
siguientes:
3. Los perfiles a) y b), además de certificado digital, requieren estar registrados
como usuarios del sistema.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados
reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
5. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas
necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base general a una
persona designada por la Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la comunidad
autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados
en su ámbito de actuación.
El usuario administrador de la comunidad autónoma deberá dar de alta a un
administrador de cada servicio de prevención acreditado por ella.
Sexta. Asistencia a los usuarios de la aplicación.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este
Convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los
cve: BOE-A-2023-3795
Verificable en https://www.boe.es
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte
informático de sus datos. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base de
datos general, así como la introducción de los datos registrales de los Servicios de
Prevención Ajenos acreditados por ella. Permitirá, asimismo, la explotación informática
de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación y se encargará de dar de
alta como usuarios del sistema a la Autoridad Sanitaria, la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social dar de alta como usuario
del sistema de ámbito nacional al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Perfil de usuario de Servicio de Prevención Ajeno. Permitirá la introducción de
datos y comunicaciones referentes a sus instalaciones, medios materiales, medios
humanos, subcontrataciones y conciertos, así como la consulta de sus datos y la
presentación de las memorias anuales.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las
empresas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 22108
Acceso externo a la base de datos general.
1. La configuración de la aplicación SERPA como base de datos general de
servicios de prevención permite que pueda darse acceso público a los datos
incorporados.
2. Las Comunidades Autónomas que utilicen la base de datos general podrán
personalizar los contenidos ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la
página Web creada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
3. Los contenidos insertados en los sitios de entrada a los Registros deberán ser
coherentes con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la Orden TIN/2504/2010,
de 20 de septiembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
Quinta.
Asignación de perfiles de acceso.
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los
siguientes:
3. Los perfiles a) y b), además de certificado digital, requieren estar registrados
como usuarios del sistema.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados
reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
5. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas
necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base general a una
persona designada por la Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la comunidad
autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados
en su ámbito de actuación.
El usuario administrador de la comunidad autónoma deberá dar de alta a un
administrador de cada servicio de prevención acreditado por ella.
Sexta. Asistencia a los usuarios de la aplicación.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este
Convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los
cve: BOE-A-2023-3795
Verificable en https://www.boe.es
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte
informático de sus datos. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base de
datos general, así como la introducción de los datos registrales de los Servicios de
Prevención Ajenos acreditados por ella. Permitirá, asimismo, la explotación informática
de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación y se encargará de dar de
alta como usuarios del sistema a la Autoridad Sanitaria, la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, los órganos técnicos territoriales en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social dar de alta como usuario
del sistema de ámbito nacional al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Perfil de usuario de Servicio de Prevención Ajeno. Permitirá la introducción de
datos y comunicaciones referentes a sus instalaciones, medios materiales, medios
humanos, subcontrataciones y conciertos, así como la consulta de sus datos y la
presentación de las memorias anuales.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las
empresas acreditadas como servicios de prevención ajenos.