III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-3795)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22107

En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente
Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden
TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en
lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención,
memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría
del sistema de prevención de las empresas, este convenio tiene por objeto el
establecimiento de las bases necesarias para la utilización de SERPA, aplicación
desarrollada, gestionada y mantenida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social,
que sirve como soporte de la base de datos general de servicios de prevención que
recoja los datos obrantes en los registros de la Comunidad Autónoma de Aragón y que
permita a esta Comunidad Autónoma el acceso a la información y control de los servicios
de prevención, así como la puesta a disposición por parte de las autoridades laborales
de la memoria anual de los servicios de prevención ajenos y mancomunados.
Segunda.

Base de datos general.

1. Según el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, los datos
obrantes en los registros de las autoridades laborales competentes se deben incorporar
a una base de datos general cuya gestión corresponde al Ministerio de Trabajo y
Economía Social. En consecuencia, a los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma de Aragón les corresponde la inscripción en su registro de las entidades
especializadas que hayan sido autorizadas como servicios de prevención ajenos, así
como la incorporación de dichos datos a la base de datos general SERPA, así como
vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención respecto a la
comunicación a través del registro de los datos a que están obligados.
2. Igualmente en cumplimiento del artículo 28 del Real Decreto 39/1997 el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, desarrolló en su momento la aplicación
informática SERPA que permitió la creación de la base de datos general,
correspondiéndole en la actualidad su gestión y mantenimiento.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de las
autoridades laborales firmantes del correspondiente convenio de colaboración pueda
realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, así
como la puesta a disposición de la memoria anual de los servicios de prevención.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro de la Comunidad
Autónoma no deberá afectar al formato de intercambio de datos previsto en citada
aplicación informática.
Incorporación de los datos a la base general.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón vigilará que los servicios de prevención
ajenos acreditados por ella suministran e incorporan los datos a que están obligados por
la normativa vigente en cada momento.
2. La Comunidad Autónoma garantizará, asimismo, que los datos que obran en su
Registro respecto de los servicios de prevención acreditados por ella se mantengan
permanentemente actualizados y queden incorporados automáticamente desde su
Registro a la base de datos general.

cve: BOE-A-2023-3795
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.