III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-3795)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023
Duodécima.

Sec. III. Pág. 22111

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Décima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
comisión de seguimiento, prevista en la Cláusula Décima, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.

cve: BOE-A-2023-3795
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como para su
debida constancia, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y la fecha al principio
indicado.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez, Vicepresidenta
Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social.–Por la Comunidad Autónoma
de Aragón, Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X