II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-3781)
Resolución de 3 de febrero de 2023, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22002
6.4 Resolución del concurso. La Comisión de Acceso propondrá al Rector, para su
nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todos
los candidatos que obtengan tres o más votos. La citada propuesta se publicará en el
lugar en el que se haya celebrado la prueba, e incluirá el desglose de los resultados de
la evaluación de cada candidato para cada uno de los aspectos evaluados.
El Secretario de la Comisión de Acceso entregará en el Servicio de Personal
Docente de la Universidad, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la
actuación de la misma, junto con la propuesta de provisión, la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la Comisión de Acceso.
b) Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación.
c) Acta de presentación de los candidatos.
d) Actas de realización de la prueba (una por candidato).
e) Evaluación de la prueba de cada candidato suscrita de manera individual por
cada miembro de la Comisión de Acceso.
f) Acta de la propuesta de provisión.
g) Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato propuesto
(Proyecto Docente, Proyecto Investigador y Curriculum Vitae).
Séptima. Reclamaciones.
7.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal
web de la Universidad Autónoma de Madrid: http://www.uam.es/pdi.
7.2 La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones
regulada en el artículo 77 de los Estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos propuestos por
la Comisión.
7.3 La Comisión de Reclamaciones recabará cuantos informes considere
oportunos. En todo caso, oirá a los miembros de la Comisión de Acceso en relación con
cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran
participado en el concurso.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la LOU, la Comisión de
Reclamaciones deberá elevar al Rector la propuesta motivada de Resolución de la
reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rector, se entenderá desestimada la
reclamación. En caso de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin vinculación alguna
al sentido del silencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
7.5 Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos.
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar,
en los veinte días naturales siguientes al de concluir las actuaciones de la Comisión de
Acceso, en el Servicio de Personal Docente:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad con plaza vinculada en institución sanitaria.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del
Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
cve: BOE-A-2023-3781
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22002
6.4 Resolución del concurso. La Comisión de Acceso propondrá al Rector, para su
nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todos
los candidatos que obtengan tres o más votos. La citada propuesta se publicará en el
lugar en el que se haya celebrado la prueba, e incluirá el desglose de los resultados de
la evaluación de cada candidato para cada uno de los aspectos evaluados.
El Secretario de la Comisión de Acceso entregará en el Servicio de Personal
Docente de la Universidad, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la
actuación de la misma, junto con la propuesta de provisión, la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la Comisión de Acceso.
b) Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación.
c) Acta de presentación de los candidatos.
d) Actas de realización de la prueba (una por candidato).
e) Evaluación de la prueba de cada candidato suscrita de manera individual por
cada miembro de la Comisión de Acceso.
f) Acta de la propuesta de provisión.
g) Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato propuesto
(Proyecto Docente, Proyecto Investigador y Curriculum Vitae).
Séptima. Reclamaciones.
7.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal
web de la Universidad Autónoma de Madrid: http://www.uam.es/pdi.
7.2 La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones
regulada en el artículo 77 de los Estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos propuestos por
la Comisión.
7.3 La Comisión de Reclamaciones recabará cuantos informes considere
oportunos. En todo caso, oirá a los miembros de la Comisión de Acceso en relación con
cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran
participado en el concurso.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la LOU, la Comisión de
Reclamaciones deberá elevar al Rector la propuesta motivada de Resolución de la
reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rector, se entenderá desestimada la
reclamación. En caso de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa
posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Universidad sin vinculación alguna
al sentido del silencio, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
7.5 Contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Documentación a presentar por los candidatos propuestos.
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar,
en los veinte días naturales siguientes al de concluir las actuaciones de la Comisión de
Acceso, en el Servicio de Personal Docente:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad con plaza vinculada en institución sanitaria.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del
Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
cve: BOE-A-2023-3781
Verificable en https://www.boe.es
Octava.