II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-3781)
Resolución de 3 de febrero de 2023, conjunta de la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22003
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública.
c) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, y 56.1.d) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso al empleo público.
8.2 Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará
exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Novena.
Nombramiento y toma de posesión.
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por resolución
conjunta del Rector y de la Gerencia de la Fundación Jiménez Díaz, después de que el
candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la
norma anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área
de Conocimiento y Departamento. Este nombramiento será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y comunicado a
la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar
posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente
universitario del Cuerpo de que se trate, en plaza vinculada con Institución sanitaria.
Décima.
Recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2023-3781
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de febrero de 2023.–La Rectora, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2021),
la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador, María Soledad Torrecuadrada
García-Lozano.–El Director Gerente de la Fundación Jiménez Díaz, Juan Antonio Álvaro
de la Parra.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 22003
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública.
c) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, y 56.1.d) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso al empleo público.
8.2 Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará
exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Novena.
Nombramiento y toma de posesión.
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por resolución
conjunta del Rector y de la Gerencia de la Fundación Jiménez Díaz, después de que el
candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la
norma anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área
de Conocimiento y Departamento. Este nombramiento será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y comunicado a
la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar
posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente
universitario del Cuerpo de que se trate, en plaza vinculada con Institución sanitaria.
Décima.
Recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2023-3781
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de febrero de 2023.–La Rectora, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2021),
la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador, María Soledad Torrecuadrada
García-Lozano.–El Director Gerente de la Fundación Jiménez Díaz, Juan Antonio Álvaro
de la Parra.