III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3818)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "La Vaguada de 108,8 MWp, y su infraestructura de evacuación", en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22252

los núcleos poblacionales cercanos. Los efectos sobre la vegetación son poco
persistentes, reversibles y recuperables.
Durante la fase de construcción también se producirán emisiones de gases
procedentes de la oxidación de los combustibles utilizados en los motores de la
maquinaria de obra y vehículos de transporte, principalmente NOx, CO, hidrocarburos y
SOX, gases que contribuyen al efecto invernadero y, en consecuencia, al cambio
climático. La cuantificación de estas emisiones y su comparativa con la situación actual
califican el impacto como compatible o no significativo, con efectos poco intensos sobre
el factor y de extensión puntual.
El estudio de impacto ambiental prevé un incremento de los niveles sonoros derivado
de los distintos trabajos de ejecución de las obras, así como por el transporte de
materiales y personas. Este incremento será temporal, sin olvidar que se trata de un
entorno principalmente agrícola que ya contempla ruido de fondo.
4.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. De acuerdo con el estudio
de impacto ambiental, el ámbito de implantación de la planta y su infraestructura de
evacuación se compone fundamentalmente de tierras de labor en secano y mosaicos de
cultivos.
La eliminación de la cubierta vegetal vendrá dada por el acondicionamiento y la
ocupación de los terrenos donde se localizan las infraestructuras del proyecto. En gran
parte de estas superficies la ocupación será solo temporal, pudiendo aplicarse medidas
correctoras encaminadas a la restauración paisajística.
La importancia de los efectos sobre la cubierta vegetal agrícola inducidos por
actuaciones permanentes (compactaciones y hormigonados) resulta moderada, por
tratarse de actuaciones intensas, aunque consideradas parciales o puntuales respecto
de la superficie total afectada, que perdurarán puesto que se ciñen a áreas de ocupación
permanente, siendo mitigables mediante la aplicación de las actuaciones de las medidas
establecidas en el estudio de impacto ambiental.
Dentro de las poligonales que componen la PSF La Vaguada se localiza la tesela
correspondiente al HAB_LAY 147643, Juncales churreros ibérico occidental (Hábitat
asociado código UE: 6420). El trabajo de campo realizado durante la redacción del
estudio de impacto ambiental comprueba que estos juncales parecen encontrarse fuera
de los recintos vallados, en el entorno de los arroyos Los Cantos y Tocenaque.
La ubicación de la planta y su infraestructura de evacuación no afecta a hábitat de
protección especial de Castilla-La Mancha, siendo los más cercanos varias manchas de
comunidades halófilas terrestres o acuáticas, ubicadas a más de 3,7 km al sureste de la
poligonal. Todo hace indicar que estos hábitats no se verán afectados puesto que
quedan fuera de la zona de estudio, siendo respetados a la hora de diseñar la
implantación de los módulos fotovoltaicos.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha realiza una valoración conjunta y formula las siguientes
conclusiones:
El proyecto en su conjunto conlleva efectos negativos severos/ críticos sobre
recursos protegidos competencia de este departamento que no han sido adecuadamente
evaluados por el promotor.
(…)
Conforme a los artículo 52 y 54 de la Ley 42/2007 y art 63 de la Ley 9/1999 se
considera que el proyecto del nudo Cedillo-Fortuna, en conjunto, no garantiza la
adecuada conservación de los valores ambientales en la ubicación donde se pretende
ubicar el proyecto y en su entorno próximo.
(…)
De forma separada, con la información disponible, se considera que no garantizan la
adecuada conservación de los valores ambientales en su ubicación y entorno próximo
donde se pretenden ubicar las PSFVs San Marcos, San Pedro (sector A), Páramos de la

cve: BOE-A-2023-3818
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Núm. 37