III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3818)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "La Vaguada de 108,8 MWp, y su infraestructura de evacuación", en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22262

Como parte de la medida compensatoria, se realizará un seguimiento a estos
primillares, para verificar su eficacia, y especies beneficiadas. Las construcciones se
diseñarán no sólo para favorecer la nidificación de los cernícalos primillas sino el de
otras especies que requieren de las construcciones rurales para su reproducción.
d) Vivares y refugios para lagomorfos. Dado que los conejos son una de las
principales especies presa de las aves rapaces que se desarrollan en la zona, esta
medida va encaminada a fomentar las poblaciones de conejo en el entorno de las
plantas, favoreciendo así a estas especies presa y evitando la proliferación de
lagomorfos en el interior de las instalaciones.
Se procederá al traslado y mejora de los majanos presentes en el interior de las
instalaciones a las zonas objeto de integración ambiental y a las áreas objeto que
albergarán las medidas compensatorias, siempre fuera del área cercada que limita las
instalaciones. Si no hubiera majanos, se procedería a la construcción de estos.
Se propone el traslado y/o instalación de veinticinco majanos para conejos en los
alrededores de la Planta fotovoltaica o en terrenos que sean previamente acordados con
la Administración.
e) Captura y marcaje con GPS de cuatro ejemplares de cernícalo primilla y tres
ejemplares de avutarda. Se capturarán cuatro ejemplares de cernícalo primilla y tres
ejemplares de avutarda en la provincia de Toledo, preferentemente juveniles del año, a
los que se les colocará un emisor GPS/GSM programable que permitirá recibir un gran
número de localizaciones del ejemplar. La captura se efectuará según se indique por el
órgano competente.
f) Seguimiento específico de aves esteparias en el entorno de los proyectos. Se
propone como medida para obtener datos del desarrollo de las aves esteparias en la
zona de los proyectos fotovoltaicos y su área de influencia (buffer de 5 km alrededor), la
realización de un seguimiento específico de las aves esteparias. Este permitirá conocer
el estado y desarrollo de las poblaciones de este tipo de aves y como se verán afectadas
por los proyectos, así como la eficacia del resto de medidas propuestas. Estos datos
serán facilitados al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.
5.2.10

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

5.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental En virtud del análisis técnico
realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el estudio de impacto
ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante
esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través
de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
1. El control ambiental se realizará tanto durante las obras como en la explotación
de la PSF, con una duración mínima de tres años, y se efectuará sobre las superficies
afectadas por la construcción de la planta fotovoltaica

cve: BOE-A-2023-3818
Verificable en https://www.boe.es

1. Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre,
por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones
fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Prevención de Incendios que incluya las
medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental.
2. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.