III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3818)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "La Vaguada de 108,8 MWp, y su infraestructura de evacuación", en la provincia de Toledo».
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22263
2. Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad mensual, tanto al
órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Toledo de la Junta
de Castilla-La Mancha. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos
organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de
funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento
específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo
(fauna, Plan de restauración, superficies de compensación, etc.).
3. El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas
para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el
mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en
ejecución.
4. El PVA incluirá el seguimiento y control de las medidas compensatorias
contempladas en las condiciones 1.2.9 registrando cada actuación realizada e
incidencias en caso de darse.
– Compensación de la afección al hábitat para las aves esteparias y otras especies
de aves ligadas a tierras agrícolas: superficie con plantaciones y siembras para favorecer
el hábitat de las aves esteparias de la zona.
– Instalación de cajas nido para aves y quirópteros.
– Construcción de un nuevo primillar.
– Traslado y/o instalación de majanos para conejos.
– Captura y marcaje con GPS de ejemplares de cernícalo primilla y ejemplares de
avutarda.
– Seguimiento específico de aves esteparias en el entorno de los proyectos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación
Administración estatal
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. DIRECCIÓN GENERAL DE
BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO.
No
S.G. DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA.
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
No
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. MINISTERIO DEL INTERIOR.
No
cve: BOE-A-2023-3818
Verificable en https://www.boe.es
Consultados*
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22263
2. Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad mensual, tanto al
órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Toledo de la Junta
de Castilla-La Mancha. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos
organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de
funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento
específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo
(fauna, Plan de restauración, superficies de compensación, etc.).
3. El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas
para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el
mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en
ejecución.
4. El PVA incluirá el seguimiento y control de las medidas compensatorias
contempladas en las condiciones 1.2.9 registrando cada actuación realizada e
incidencias en caso de darse.
– Compensación de la afección al hábitat para las aves esteparias y otras especies
de aves ligadas a tierras agrícolas: superficie con plantaciones y siembras para favorecer
el hábitat de las aves esteparias de la zona.
– Instalación de cajas nido para aves y quirópteros.
– Construcción de un nuevo primillar.
– Traslado y/o instalación de majanos para conejos.
– Captura y marcaje con GPS de ejemplares de cernícalo primilla y ejemplares de
avutarda.
– Seguimiento específico de aves esteparias en el entorno de los proyectos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación
Administración estatal
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. DIRECCIÓN GENERAL DE
BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL
RETO DEMOGRÁFICO.
No
S.G. DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA.
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
No
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. MINISTERIO DEL INTERIOR.
No
cve: BOE-A-2023-3818
Verificable en https://www.boe.es
Consultados*