III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3818)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "La Vaguada de 108,8 MWp, y su infraestructura de evacuación", en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22260

5. La velocidad de circulación de camiones y maquinaria entrando o saliendo de la
obra será inferior a los 30 km/h, siempre que circulen por pistas de tierra.
5.2.4

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Durante las tareas de replanteo de las obras, se delimitará mediante
balizamiento o similar toda la zona susceptible de afección, así como formaciones o
elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa.
2. Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria
la preceptiva autorización de actuación de la Dirección Provincial de Medio Ambiente en
Toledo, debiéndose atender al condicionado establecido en dicha autorización.
3. Con objeto de aumentar la biodiversidad en el entorno, se implantará una
pantalla vegetal perimetral a la PFV La Vaguada que estará constituida de un estrato
matorral que alcance los 2 m de altura del cercado y se emplearán especies forestales
autóctonas dispuestas con un marco de plantación de 1,5 x 2 m.
4. Se procurará minimizar los trabajos de mantenimiento durante el período de
riesgo de incendios.
5.2.5

Fauna.

1. Se evitará la apertura de nuevos viales de acceso dando preferencia al uso de
los existentes, lo que contribuirá a minimizar las posibles molestias y a evitar la alteración
y/o deterioro del hábitat de este factor.
2. Se recomienda la colocación de elementos de señalización que adviertan de la
presencia de determinadas especies en el entorno de la obra.
3. Durante la noche, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con
sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados.
4. Se procurará realizar las labores de desbroce de vegetación en fechas fuera de
la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible a este tipo de actuaciones, si
se detectan nidos de estas especies en la zona de proyecto.
5. El diseño del vallado será de tipo cinegético y permeable a la fauna, además se
eliminará el vallado existente en la finca y que no permite el desplazamiento de la fauna
al no ser de tipo cinegético.

1. Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de
evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede
establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo
a su aprobación.
2. Se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los
movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea de
evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.
3. Se mantienen los condicionantes establecidos por la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo en el informe de fecha 11 de enero de 2021 en
relación con las parcelas con resultados positivos en la peritación arqueológica que
serán excluidas de la instalación fotovoltaica y sobre la reubicación de seguidores
fotovoltaicos para no afectar a los yacimientos arqueológicos documentados.
4. La dirección arqueológica deberá realizar la inclusión/modificación en el
Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla–La Mancha de los nuevos elementos
patrimoniales documentados aportando a este órgano la correspondiente documentación
gráfica y planimétrica en formato digital.

cve: BOE-A-2023-3818
Verificable en https://www.boe.es

5.2.6 Paisaje. Las medidas encaminadas a la protección del paisaje y sus valores
ambientales se recogen en el estudio de impacto ambiental y sus documentos anexos.
Son las dirigidas principalmente a la restauración de las zonas ocupadas temporalmente.
5.2.7 Patrimonio cultural y vías pecuarias. Medio social.