III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3818)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "La Vaguada de 108,8 MWp, y su infraestructura de evacuación", en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22259

el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá
construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con
una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue
directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como
camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo
suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación
adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde
se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y
grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente
vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse
dentro.
15. Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de
sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se
gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la
balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán
ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados
y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la
legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad
Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
16. Para evitar arrastres de tierras y sedimentos que puedan afectar a cursos de
agua o zonas húmedas durante el movimiento de tierras y la ejecución del drenaje, se
colocarán barreras móviles de retención de sedimentos en las zonas adecuadas para
impedir dicho arrastre.
17. En cuanto al vallado del cerramiento, deberá dejar expeditos los cauces que
puedan verse afectados, de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así
como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la
corriente como en el sentido contrario. En ningún caso se permitirá la construcción de un
vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de
agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento
quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
18. Por último, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como
medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de
actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la
preceptiva autorización del organismo de Cuenca, quien valorará si las propuestas de
especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento
de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que
para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego
y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de
Buenas Prácticas Agrarias.
Atmósfera. Ruido.

1. Con el objeto de reducir la emisión de polvo, se recomienda humedecer
previamente las zonas que pudieran verse afectadas por los ligeros movimientos de
tierra (zonas con pendientes de más del 10 %), así como las zonas de acopio de
materiales. De la misma forma, se procederá al riego de viales de salida o entrada de
vehículos en la obra, zonas de instalaciones y parques de maquinaria.
2. Los vehículos que transporten áridos u otro tipo de material polvoriento deberán
ir provistos de lonas o cerramientos retráctiles en la caja o volquete para evitar derrames
o voladuras; la cubrición del volquete será obligatoria al menos siempre que los trayectos
que vayan a realizar sean de consideración (más de 1 km) y se realicen en zonas donde
exista vegetación susceptible de ser afectada.
3. Se reducirá la altura de descarga, para minimizar la emisión de polvo.
4. La maquinaria y camiones empleados en los distintos trabajos de la obra
deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias inspecciones técnicas (ITV) en
su caso, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

cve: BOE-A-2023-3818
Verificable en https://www.boe.es

5.2.3