III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3818)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "La Vaguada de 108,8 MWp, y su infraestructura de evacuación", en la provincia de Toledo».
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22258
5.2.2 Agua. De acuerdo con lo establecido por la Confederación Hidrográfica del
Tajo, se deberá tener en cuenta que:
1. Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo
con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este
organismo.
2. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la
construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
3. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
4. Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medida horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según
establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en
el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
5. Las captaciones de agua del dominio público hidráulico y los vertidos a aguas
superficiales y subterráneas están sujetas a autorización administrativa por parte de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
6. La zona de almacenamiento y zona de acopio de materiales o productos
contaminantes tendrá que estar impermeabilizada para evitar riesgos de infiltración y
contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten
pérdidas por desbordamiento. Se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo,
tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación
nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.
7. Se ejecutará un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en
las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo
el aceite del transformador en caso de derrame de este, y deberá estar impermeabilizado
para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
8. Se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos
antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se
dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas
subterráneas.
9. Las operaciones de mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria se
realizarán en zonas acondicionadas, impermeabilizadas y delimitadas, para evitar
riesgos de afección por vertidos líquidos peligrosos accidentales.
10. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
11. En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los
estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las
avenidas extraordinarias.
12. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como
también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
13. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales
que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas.
14. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en
zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En
cve: BOE-A-2023-3818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22258
5.2.2 Agua. De acuerdo con lo establecido por la Confederación Hidrográfica del
Tajo, se deberá tener en cuenta que:
1. Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo
con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este
organismo.
2. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la
construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
3. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
4. Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medida horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según
establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en
el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
5. Las captaciones de agua del dominio público hidráulico y los vertidos a aguas
superficiales y subterráneas están sujetas a autorización administrativa por parte de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
6. La zona de almacenamiento y zona de acopio de materiales o productos
contaminantes tendrá que estar impermeabilizada para evitar riesgos de infiltración y
contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten
pérdidas por desbordamiento. Se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo,
tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación
nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.
7. Se ejecutará un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en
las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo
el aceite del transformador en caso de derrame de este, y deberá estar impermeabilizado
para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
8. Se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos
antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se
dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas
subterráneas.
9. Las operaciones de mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria se
realizarán en zonas acondicionadas, impermeabilizadas y delimitadas, para evitar
riesgos de afección por vertidos líquidos peligrosos accidentales.
10. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
11. En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los
estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las
avenidas extraordinarias.
12. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como
también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
13. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales
que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas.
14. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en
zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En
cve: BOE-A-2023-3818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37