III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3818)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "La Vaguada de 108,8 MWp, y su infraestructura de evacuación", en la provincia de Toledo».
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22257
3. Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al
órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los
impactos residuales sobre la fauna indicados en esta resolución.
4. Previo al inicio de las obras, en la fase de replanteo, se determinarán y acotarán
las superficies a ocupar tanto permanentemente como de forma temporal, así como el
plan de rutas que deberá ser aprobado por los ayuntamientos afectados.
5. El proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la
ubicación de la planta fotovoltaica La Vaguada, y para la subestación La Vaguada,
debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.
6. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
7. La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en
el estudio de impacto ambiental y sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá
contar con medios de señalización y delimitación adecuados.
8. Se recomienda la participación activa de los estamentos implicados en la
construcción de la planta solar (dirección de obra, asistencia ambiental, Administración,
empresas ejecutoras, etc.). En general, todos los trabajos deberán realizarse de la
manera más respetuosa con el medio ambiente, empleando aquellos métodos y
alternativas que menor impacto tengan sobre el mismo.
9. Se informará al personal para que mantenga en buenas condiciones de limpieza
todas las zonas de las plantas, tanto durante la construcción como durante la explotación
del proyecto, con el objeto de minimizar el impacto visual y la aparición de vertidos
incontrolados.
10. Los trabajos de integración ambiental incluirán la retirada tras la finalización de
las obras de todos los residuos generados y su entrega a gestor autorizado.
5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. Serán de aplicación las medidas contenidas en el
estudio de impacto ambiental cuando no entren en contradicción con las que se indican a
continuación, referidas a las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
5.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad. Se dará obligado cumplimiento a las
medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental para
la PFV La Vaguada referidas a los factores ambientales de suelo, subsuelo y
geodiversidad. Entre las principales:
1. Los aceites usados procedentes de la maquinaria empleada en las obras serán
almacenados correctamente en depósitos herméticos y entregados a gestores de
residuos autorizados.
2. En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o
lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte
de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado
para su posterior tratamiento.
3. Los residuos generados deben ser separados en función de su naturaleza
conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
4. Los materiales procedentes de las excavaciones, tierras y escombros serán
reutilizados o depositados en vertederos de inertes autorizados. Los préstamos se
realizarán a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente
autorización administrativa.
cve: BOE-A-2023-3818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22257
3. Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al
órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los
impactos residuales sobre la fauna indicados en esta resolución.
4. Previo al inicio de las obras, en la fase de replanteo, se determinarán y acotarán
las superficies a ocupar tanto permanentemente como de forma temporal, así como el
plan de rutas que deberá ser aprobado por los ayuntamientos afectados.
5. El proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la
ubicación de la planta fotovoltaica La Vaguada, y para la subestación La Vaguada,
debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.
6. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
7. La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en
el estudio de impacto ambiental y sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá
contar con medios de señalización y delimitación adecuados.
8. Se recomienda la participación activa de los estamentos implicados en la
construcción de la planta solar (dirección de obra, asistencia ambiental, Administración,
empresas ejecutoras, etc.). En general, todos los trabajos deberán realizarse de la
manera más respetuosa con el medio ambiente, empleando aquellos métodos y
alternativas que menor impacto tengan sobre el mismo.
9. Se informará al personal para que mantenga en buenas condiciones de limpieza
todas las zonas de las plantas, tanto durante la construcción como durante la explotación
del proyecto, con el objeto de minimizar el impacto visual y la aparición de vertidos
incontrolados.
10. Los trabajos de integración ambiental incluirán la retirada tras la finalización de
las obras de todos los residuos generados y su entrega a gestor autorizado.
5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. Serán de aplicación las medidas contenidas en el
estudio de impacto ambiental cuando no entren en contradicción con las que se indican a
continuación, referidas a las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
5.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad. Se dará obligado cumplimiento a las
medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental para
la PFV La Vaguada referidas a los factores ambientales de suelo, subsuelo y
geodiversidad. Entre las principales:
1. Los aceites usados procedentes de la maquinaria empleada en las obras serán
almacenados correctamente en depósitos herméticos y entregados a gestores de
residuos autorizados.
2. En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o
lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte
de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado
para su posterior tratamiento.
3. Los residuos generados deben ser separados en función de su naturaleza
conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
4. Los materiales procedentes de las excavaciones, tierras y escombros serán
reutilizados o depositados en vertederos de inertes autorizados. Los préstamos se
realizarán a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente
autorización administrativa.
cve: BOE-A-2023-3818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37