III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3817)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica Allives, de 120 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22238
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Aire. Para la protección de la calidad del medio ambiente atmosférico se deberá
cumplir con la legislación específica, especialmente la indicada por Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible de Sevilla.
Agua.
(19) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
cve: BOE-A-2023-3817
Verificable en https://www.boe.es
(10) Antes del inicio de las obras se procederá a compactar los accesos y pistas
principales. Se realizarán riegos sistemáticos de las zonas de trabajo y de las zonas de
circulación de camiones y maquinaria, cuya frecuencia dependerá de las condiciones
ambientales y la sequedad del substrato. Deberá estar garantizado el suministro de agua
para dichos riegos.
(11) Para aquellos materiales que puedan originar polvo, se procederá a
humedecerlos, en origen o acopio, previo a su manipulación. Con objeto de prevenir, a
largo plazo, la emisión de materia particulada deberá procederse a la revegetación de
zonas afectadas por las obras en las que se haya eliminado la cobertura vegetal por
necesidades constructivas.
(12) Se reducirá al mínimo posible la distancia de caída de los materiales, y se
evitará el movimiento de tierra y la descarga de camiones cuando las condiciones
meteorológicas reinantes pudieran dar lugar a la dispersión del polvo por el medio
circundante.
(13) Se suspenderán los trabajos o se disminuirá el ritmo de estos en condiciones
atmosféricas desfavorables.
(14) Se realizarán riegos sobre la vegetación afectada de zonas anexas por las
emisiones de polvo y humectación de materiales.
(15) La circulación de los camiones durante todo el trayecto se realizará con la
carga cubierta por un toldo para evitar la dispersión de materiales sueltos. La velocidad
de circulación de los vehículos no deberá de superar los 20 km/h al objeto de minimizar
la generación de polvo en los caminos no asfaltados.
(16) Se realizará un adecuado mantenimiento de vehículos y maquinaria de obra,
prestando especial atención al funcionamiento de motores, transmisión, carrocería y
dispositivo silenciador de los gases de escape.
(17) El recorrido de acceso a la instalación por los camiones evitará en la medida
de lo posible el paso por zonas clasificadas por el citado Decreto 6/2012, de 17 de enero,
como tipo a (Sectores con predominio de suelo de uso residencial), tipo e (Sectores con
predominio de su suelo de uso sanitario, docente y cultural) y como tipo g (Espacios
naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica). Por lo
que antes del inicio de las obras se elaborará un plan de rutas que deberá ser informado
por el Ayuntamiento de Dos Hermanas.
(18) Con objeto de prevenir o minimizar los efectos de la dispersión de la luz
artificial hacia el cielo nocturno por el alumbrado exterior y reducir la intrusión lumínica en
entornos naturales y el interior de los edificios residenciales y promover el uso eficiente
del alumbrado, se deberán cumplir las disposiciones relativas a contaminación lumínica,
recogidas tanto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, y en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22238
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Aire. Para la protección de la calidad del medio ambiente atmosférico se deberá
cumplir con la legislación específica, especialmente la indicada por Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible de Sevilla.
Agua.
(19) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
cve: BOE-A-2023-3817
Verificable en https://www.boe.es
(10) Antes del inicio de las obras se procederá a compactar los accesos y pistas
principales. Se realizarán riegos sistemáticos de las zonas de trabajo y de las zonas de
circulación de camiones y maquinaria, cuya frecuencia dependerá de las condiciones
ambientales y la sequedad del substrato. Deberá estar garantizado el suministro de agua
para dichos riegos.
(11) Para aquellos materiales que puedan originar polvo, se procederá a
humedecerlos, en origen o acopio, previo a su manipulación. Con objeto de prevenir, a
largo plazo, la emisión de materia particulada deberá procederse a la revegetación de
zonas afectadas por las obras en las que se haya eliminado la cobertura vegetal por
necesidades constructivas.
(12) Se reducirá al mínimo posible la distancia de caída de los materiales, y se
evitará el movimiento de tierra y la descarga de camiones cuando las condiciones
meteorológicas reinantes pudieran dar lugar a la dispersión del polvo por el medio
circundante.
(13) Se suspenderán los trabajos o se disminuirá el ritmo de estos en condiciones
atmosféricas desfavorables.
(14) Se realizarán riegos sobre la vegetación afectada de zonas anexas por las
emisiones de polvo y humectación de materiales.
(15) La circulación de los camiones durante todo el trayecto se realizará con la
carga cubierta por un toldo para evitar la dispersión de materiales sueltos. La velocidad
de circulación de los vehículos no deberá de superar los 20 km/h al objeto de minimizar
la generación de polvo en los caminos no asfaltados.
(16) Se realizará un adecuado mantenimiento de vehículos y maquinaria de obra,
prestando especial atención al funcionamiento de motores, transmisión, carrocería y
dispositivo silenciador de los gases de escape.
(17) El recorrido de acceso a la instalación por los camiones evitará en la medida
de lo posible el paso por zonas clasificadas por el citado Decreto 6/2012, de 17 de enero,
como tipo a (Sectores con predominio de suelo de uso residencial), tipo e (Sectores con
predominio de su suelo de uso sanitario, docente y cultural) y como tipo g (Espacios
naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica). Por lo
que antes del inicio de las obras se elaborará un plan de rutas que deberá ser informado
por el Ayuntamiento de Dos Hermanas.
(18) Con objeto de prevenir o minimizar los efectos de la dispersión de la luz
artificial hacia el cielo nocturno por el alumbrado exterior y reducir la intrusión lumínica en
entornos naturales y el interior de los edificios residenciales y promover el uso eficiente
del alumbrado, se deberán cumplir las disposiciones relativas a contaminación lumínica,
recogidas tanto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, y en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.