III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3817)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica Allives, de 120 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla)".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22237

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
5.
5.1

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. Serán de aplicación las medidas contenidas en el
EsIA cuando no entren en contradicción con las que se indican a continuación, referidas
a las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento, y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio

cve: BOE-A-2023-3817
Verificable en https://www.boe.es

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados
en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(3) La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita
en el EsIA y sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de
señalización y delimitación adecuados.
(4) Los trabajos de integración ambiental incluirán la retirada tras la finalización de
las obras de todos los residuos generados y su entrega a gestor autorizado.
(5) Toda acción distinta de las indicadas en la descripción de la documentación
técnica presentada y en este pronunciamiento, deberá someterse en su caso, al
correspondiente procedimiento ambiental que le sea de aplicación conforme a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
(6) Además, con objeto de reducir el impacto ambiental de la instalación proyectada
se deberá: Mejorar la integración de las especies locales y proteger su hábitat natural,
mejorar la calidad ecológica del suelo, fomentar la compatibilidad con usos ganaderos,
reducir el uso de agua y mejorar las condiciones hidrológicas del terreno, reducir el uso
de hormigón y reducir la huella de carbono de la construcción y el mantenimiento de la
instalación de generación.
(7) Durante la fase de explotación serán los transformadores los que ocasionen
mayor impacto acústico. Se tomarán las medidas protectoras para garantizar que no se
rebasen los límites establecidos en la normativa de aplicación en vigor.
(8) Se garantizará el aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen
equipos y/o actividades para asegurar que la emisión sonora en el exterior cumple con
los límites establecidos en el Documento Básico DB-HR-Protección frente al Ruido, del
Código Técnico de la Edificación.
(9) Con carácter general se estará a lo dispuesto por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible de específicamente en lo referente a la fase de funcionamiento de
las instalaciones, para garantizar la protección frente al ruido y vibraciones por las
actividades y funcionamiento de los equipos, la gestión adecuada de los residuos, y la
prevención de la calidad del suelo frente a sucesos accidentales contaminantes.