III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3817)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica Allives, de 120 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22239

(20) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(21) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(22) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir establece que el proyecto final
deberá tener en cuenta los artículos 6, 7, 9 bis y 9 ter del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico relativos a la prohibición de ocupación de la zona de servidumbre
(5 m), zonas de inundación y de flujo preferente.
(23) El cerramiento perimetral tendrá que ser permeable, de forma que permita el
paso de las avenidas.
(24) En cuanto a posibles cruces de los arroyos con diversas instalaciones: En el
caso de cruces con cerramientos, estos se realizarán instalando únicamente cerramiento
superior de alambres simples paralelos o, en el caso de que sea necesario, el
cerramiento hasta la cota de la lámina de agua deberá estar formado por chapas
basculantes, de manera que se permita el normal discurrir de las aguas. Además, en
aplicación de los artículos 6 y 7 del RDPH, deberán instalarse puertas de paso sin
candado, en ambas márgenes, con una anchura de 5 m. Estas puertas deberán
permanecer siempre abiertas, de forma que sean accesibles y permitan el libre paso de
vehículos. En caso de no querer disponer de dichas puertas, que deben permanecer
siempre abiertas, deberán eliminarse los cruces del cerramiento con el arroyo, de forma
que dicho cerramiento bordeé la planta solar fotovoltaica, formando islas y sin ocupar la
zona de servidumbre de los arroyos. En el caso de cruces con viales, estos podrán
ejecutarse mediante vados o badenes inundables. En ambos casos y en aplicación del
artículo 126 ter del RDPH, estas obras deberán tener, al menos, la misma capacidad de
desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo.
Asimismo, se diseñarán para no suponer un obstáculo a la circulación de los sedimentos
y (si procede) de la fauna piscícola, tanto en ascenso como en descenso. Si estos cruces
se realizaran mediante vados inundables, se instalarán marcos de hormigón que
permitan realizar las correspondientes tareas de conservación y mantenimiento, por lo
que la sección de los marcos debe tener dimensiones suficientes que le permita ser
visitables por operarios. En el caso de realizarse mediante badenes inundables estos se
ejecutarán mediante una losa de hormigón o mediante un lecho de escollera de forma
que la cota superior del badén coincida con la cota del lecho natural del cauce. En el
caso de cruces con conducciones subterráneas, estos se realizarán de tal manera que la
generatriz superior externa del tubo de protección, o la protección de la instalación,
quede situada a una profundidad de 1,5 m, como mínimo, bajo el lecho natural del cauce,
sin contar lodos y fangos. Además, el lecho y los taludes del cauce se protegerán, sin
aumentar la cota natural del terreno, con escollera vista (no embebida en hormigón), de
peso mínimo 500 kg, para evitar la erosión. Para los cruces aéreos, estos deberán
cumplir con lo dispuesto en el artículo 127 del RDPH.
(25) Los viales que tengan una incidencia paralela a los cauces no podrán sobre
elevarse sobre la rasante del terreno.
(26) No se permiten actuaciones que no respeten la continuidad longitudinal y
transversal de los cauces.
(27) En cuanto a la línea eléctrica aérea de evacuación, para que se permita su
implantación para el cruce de los cauces identificados, la distancia mínima de la línea

cve: BOE-A-2023-3817
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Núm. 37