III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3817)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica Allives, de 120 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22234
complementarias para minimizar los efectos sobre los elementos clave de estos
espacios.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla manifiesta que no
existen afecciones apreciables sobre espacios de Red Natura 2000.
Paisaje. El EsIA incluye un estudio de paisaje en el que se concluye que el impacto
global en fase de construcción será compatible.
En la fase de explotación, aun ubicándose la PSF en un paisaje de baja calidad, el
impacto se considera moderado, por la intrusión de esta infraestructura en un ámbito
eminentemente agrario y próximo a zonas pobladas y caminos existentes.
Patrimonio cultural y arqueológico. El EsIA concluye que el proyecto, consultadas las
capas oficiales (REDIAM), no afecta a elementos incluidos en el catálogo general de
Patrimonio Histórico Andaluz, considerándose el impacto sobre este elemento como
compatible.
La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía no emite
informe a falta de memoria arqueológica sobre la que pronunciarse, la cual es remitida
el 5 de noviembre de 2021, tras lo que no consta respuesta de esta Administración. Las
medidas establecidas en esta memoria se incluyen en esta resolución. La prospección
realizada manifiesta la presencia de evidencias arqueológicas positivas de yacimientos
arqueológicos en Dos Hermanas, y un elemento etnográfico «Restos murarios construido
con técnica tapial». Dado que los elementos más próximos se encuentran muy
degradados se considera viable la ejecución del proyecto.
Vías pecuarias. La alternativa 1 seleccionada linda con la Colada del Vado de San
Juan de los Teatinos en su perímetro N-O y atraviesa la Vereda del Rayo por dos
parcelas, ambas deslindadas. Estas vías pecuarias no serán las principales vías de
acceso al recinto, por lo que las afecciones se consideran compatibles.
La línea de evacuación realiza un cruzamiento soterrado de la Colada del Vado de
San Juan de los Teatinos, en el punto de cruce de la av. de La Salud, Av. de las
Universidades y carretera de Pineda, en la glorieta, no considerándose esta afección
significativa.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla indica que se verán
afectadas la «Colada del Vado de San Juan de los Teotinos», y «Colada del Vado de San
Juan de los Teotinos», ambas deslindadas, y la «Cañada Real de la Armada
(41038001)», estableciendo una serie de condiciones al proyecto que se recogen en esta
resolución a aplicar en el ámbito de afección a las vías pecuarias en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/2018,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Andalucía. Se informa que el cruce sobre el terreno de una vía pecuaria de
conducciones subterráneas y líneas aéreas eléctricas, y otros elementos como arquetas,
así como el acceso a través de ésta constituyen una ocupación de dicha vía, regulada en
los artículos 46 y siguientes del Decreto 155/98 de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Medio socioeconómico. El EsIA indica que proyecto no alterará la forma de vida de la
población ni sus costumbres, suponiendo un aumento de las oportunidades de trabajo y
mejora económica general de la zona, motivo por el cual el impacto se considera
compatible y positivo en fase de explotación.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla enumera una serie de
condiciones al proyecto que se recogen en esta resolución, para protección del medio
poblacional y a garantía de la permeabilidad territorial.
Salud humana. El EsIA considera que los efectos derivados de la ejecución global
del proyecto es compatible, pues una vez finalizadas las obras, las molestias generadas
serán reversibles y recuperables, siendo una afección puntual y temporal, debida a los
movimientos de tierra, maquinaria principalmente principales fuentes de ruido y
cve: BOE-A-2023-3817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22234
complementarias para minimizar los efectos sobre los elementos clave de estos
espacios.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla manifiesta que no
existen afecciones apreciables sobre espacios de Red Natura 2000.
Paisaje. El EsIA incluye un estudio de paisaje en el que se concluye que el impacto
global en fase de construcción será compatible.
En la fase de explotación, aun ubicándose la PSF en un paisaje de baja calidad, el
impacto se considera moderado, por la intrusión de esta infraestructura en un ámbito
eminentemente agrario y próximo a zonas pobladas y caminos existentes.
Patrimonio cultural y arqueológico. El EsIA concluye que el proyecto, consultadas las
capas oficiales (REDIAM), no afecta a elementos incluidos en el catálogo general de
Patrimonio Histórico Andaluz, considerándose el impacto sobre este elemento como
compatible.
La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía no emite
informe a falta de memoria arqueológica sobre la que pronunciarse, la cual es remitida
el 5 de noviembre de 2021, tras lo que no consta respuesta de esta Administración. Las
medidas establecidas en esta memoria se incluyen en esta resolución. La prospección
realizada manifiesta la presencia de evidencias arqueológicas positivas de yacimientos
arqueológicos en Dos Hermanas, y un elemento etnográfico «Restos murarios construido
con técnica tapial». Dado que los elementos más próximos se encuentran muy
degradados se considera viable la ejecución del proyecto.
Vías pecuarias. La alternativa 1 seleccionada linda con la Colada del Vado de San
Juan de los Teatinos en su perímetro N-O y atraviesa la Vereda del Rayo por dos
parcelas, ambas deslindadas. Estas vías pecuarias no serán las principales vías de
acceso al recinto, por lo que las afecciones se consideran compatibles.
La línea de evacuación realiza un cruzamiento soterrado de la Colada del Vado de
San Juan de los Teatinos, en el punto de cruce de la av. de La Salud, Av. de las
Universidades y carretera de Pineda, en la glorieta, no considerándose esta afección
significativa.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla indica que se verán
afectadas la «Colada del Vado de San Juan de los Teotinos», y «Colada del Vado de San
Juan de los Teotinos», ambas deslindadas, y la «Cañada Real de la Armada
(41038001)», estableciendo una serie de condiciones al proyecto que se recogen en esta
resolución a aplicar en el ámbito de afección a las vías pecuarias en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/2018,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Andalucía. Se informa que el cruce sobre el terreno de una vía pecuaria de
conducciones subterráneas y líneas aéreas eléctricas, y otros elementos como arquetas,
así como el acceso a través de ésta constituyen una ocupación de dicha vía, regulada en
los artículos 46 y siguientes del Decreto 155/98 de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Medio socioeconómico. El EsIA indica que proyecto no alterará la forma de vida de la
población ni sus costumbres, suponiendo un aumento de las oportunidades de trabajo y
mejora económica general de la zona, motivo por el cual el impacto se considera
compatible y positivo en fase de explotación.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla enumera una serie de
condiciones al proyecto que se recogen en esta resolución, para protección del medio
poblacional y a garantía de la permeabilidad territorial.
Salud humana. El EsIA considera que los efectos derivados de la ejecución global
del proyecto es compatible, pues una vez finalizadas las obras, las molestias generadas
serán reversibles y recuperables, siendo una afección puntual y temporal, debida a los
movimientos de tierra, maquinaria principalmente principales fuentes de ruido y
cve: BOE-A-2023-3817
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Núm. 37