III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3817)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica Allives, de 120 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22232

movimientos de tierra y carga-descarga de materiales hacen que la calidad del aire se
vea afectada por emisiones de gases procedentes de la maquinaria y polvo. Por ello, al
objeto de minimizar estos efectos, se deberán tomar las medidas preventivas y
correctoras necesarias, debiendo ajustarse en todo momento cualquier valor a los límites
establecidos en la legislación vigente (gases, partículas, ruido y radiación luminosa).
Durante la explotación, el efecto sobre la atmósfera se considera no significativo,
debiéndose atender a los límites establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de
enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. En cuanto al ruido, estos derivarán de
las labores de mantenimiento de la PSF, de carácter puntual y, teniendo en cuenta que
las zonas agrícolas adyacentes soportan actualmente el tráfico de maquinaria y
vehículos, el impacto se considera compatible.
Esta Delegación Territorial establece en su informe una serie de condiciones relativas
a la protección del ambiente atmosférico, a las emisiones difusas y ruido y vibraciones,
así como a la prevención de la contaminación lumínica, que se recogen en esta
resolución.
Geología y suelos. El proyecto se implanta sobre superficies con relieves suaves y
llanos considerándose en el EsIA que los efectos derivados de los movimientos de tierra
y maquinaria sobre la modificación del relieve, incremento de procesos erosivos,
alteración de la estructura edáfica, o procesos contaminantes, durante la fase de
ejecución, son compatibles para el conjunto de las infraestructuras. En el ámbito de
ejecución del proyecto, no se asienta sobre ningún Lugar de Interés Geológico.
En fase de explotación, la incidencia del proyecto sobre estos elementos es escasa y
la probabilidad de accidentes baja, sin perjuicio de las condiciones establecidas por la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla, relativas a la preservación de
la calidad del suelo.
Agua. El proyecto se ubica en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. Ninguna de
las estructuras o infraestructuras se sitúa en zonas de dominio público hidráulico, ni en
zona inundable por avenida de 100 años y respetará las zonas de flujo preferente. Las
potenciales afecciones previstas en el estudio de impacto ambiental en fase de
construcción tienen lugar sobre la alteración de la red de drenaje, arrastre de
sedimentos, afección directa a cauces o riesgo de contaminación de aguas superficiales
o subterráneas, considerándose compatibles en su conjunto, adoptando las medidas
protectoras propuestas en el mismo.
En fase de ejecución, dada la escasa incidencia del proyecto sobre las aguas
superficiales y el bajo riesgo de erosión y de arrastre de sedimentos, así como del riesgo
de accidentes contaminantes, el impacto se considera compatible.
Respecto a las aguas subterráneas, el ámbito se encuentra dentro del acuífero de
Sevilla-Carmona que se extiende al sur y oeste del río Guadalquivir. Las afecciones
sobre este acuífero durante las obras se consideran compatibles y no significativas,
siempre que se adopten las medidas protectoras propuestas en el EsIA.
En fase de explotación, no se prevé afecciones directas y la escasa presencia de
maquinaria de mantenimiento hace considerar el riesgo de esta potencial afección como
compatible.
Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) informa que la
PSFV afecta a 6 arroyos innominados tributarios de la masa de agua superficial
ES050MSPF011002011 «río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el arroyo
Salado» y la línea de evacuación 220 kV a otro arroyo más. Además, esta línea cruza el
Canal Bajo del Guadalquivir. Igualmente identifica otro arroyo innominado en el ámbito
de la nueva subestación eléctrica. En base a ello, este organismo requiere un estudio
hidrológico-hidráulico de la zona, que delimite el dominio público hidráulico, la zona de
flujo preferente y la zona inundable de estos arroyos, incluyendo plano en planta
situando las instalaciones respecto a las zonas de flujo preferente y zona inundable. El
diseño final del proyecto deberá tener en cuenta el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, en lo relativo a la ocupación de las servidumbres de estas zonas de flujo
preferente e inundables.

cve: BOE-A-2023-3817
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 37