III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3817)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica Allives, de 120 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22244

relacionadas con la avifauna, y las posibles colisiones y/o electrocuciones que hubieran
podido producirse.
(70) Presentar en esta Delegación Territorial, con periodicidad trienal, un informe
con los resultados del Plan de Vigilancia Ambiental actualizado y aprobado.
(71) Deberá notificarse en el menor plazo posible, cualquier acontecimiento
imprevisto que pueda tener efectos medioambientales adversos o que implique la
alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta autorización ambiental
unificada, a los efectos que procedan.
(72) El promotor de la actuación deberá informar convenientemente a esta
Delegación Territorial de la fecha en la que se han dado por finalizadas las obras de
ejecución de las instalaciones de la PSFV. A la finalización de los trabajos y antes de la
puesta en marcha de las instalaciones de la PSFV, el titular de esta autorización deberá
presentar a esta Delegación Territorial Certificación Técnica, expedida por el técnico
director de obra y, visada por el colegio profesional correspondiente (en el caso que la
normativa regulatoria lo contemple), que acredite que las obras e instalaciones se han
llevado a cabo conforme al proyecto presentado y que se ha dado cumplimiento al
condicionado técnico contemplado en la presente autorización.
(73) Dicha certificación describirá expresamente las características técnicas de las
medidas anticolisión y anti electrocución implantadas e incluirá la verificación del
desmantelamiento de las instalaciones provisionales, la ausencia de escombreras,
vertederos incontrolados, restos de materiales de obra o almacenaje de estos y situación
de los suelos previamente a la puesta en marcha de las obras de urbanización previstas.
(74) No deberá ponerse en funcionamiento la actividad antes de que se haya
emitido dicho certificado.
(75) Las medidas protectoras y correctoras recogidas en la documentación presentada
y las establecidas en el condicionado de la presente autorización deberán recopilarse en el
Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de facilitar su implementación, su seguimiento y
control, permitiendo su evaluación por la administración ambiental competente.
El Plan de Vigilancia Ambiental se centrará principalmente en los siguientes temas:
Comprobar que las medidas descritas en el apartado anterior han sido realizadas y son
eficaces. Detectar posibles impactos no previstos en el EsIA, proponer medidas necesarias
y vigilar su cumplimiento y eficacia. Añadir información útil para mejorar el conocimiento de
las repercusiones ambientales de cara a proyectos similares. Comprobar y verificar los
impactos previstos. Conceder validez a los métodos de predicción. Controlar los impactos a
la avifauna por parte de la línea de evacuación. Incluirá procedimientos para las siguientes
cuestiones: formación ambiental; supervisión y acotación del terreno; control de tráfico y
accesos; mantenimiento de maquinaria; prevención de la contaminación atmosférica;
gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; gestión de residuos peligrosos;
gestión de aguas residuales; preservación del patrimonio histórico y yacimientos
arqueológicos; programa de control de los riesgos sobre la avifauna.
La no ejecución o aplicación de alguna de las medidas correctoras o protectoras
previstas deberá justificarse documentalmente, comunicando tal circunstancia a esta
administración ambiental para su valoración. En todo caso, el titular comunicará a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla con la suficiente antelación, el
inicio de las obras.
En el caso de que las medidas protectoras y correctoras contempladas en la
documentación del expediente o que las condiciones de esta evaluación resulten
insuficientes para una efectiva protección del medio ambiente, se podrá instar al titular a
la adopción de nuevas medidas.
Cualquier acontecimiento imprevisto, que implique una alteración de alguna de las
condiciones expresadas en este pronunciamiento, se pondrá inmediatamente en
conocimiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla para los
efectos oportunos.

cve: BOE-A-2023-3817
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Núm. 37