III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3817)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica Allives, de 120 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22245

La aparición de incidencias ambientales de entidad significativa que no hayan sido
previstas en el EsIA, deberá ser comunicada a la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible de Sevilla junto con la propuesta de medidas a adoptar para su conformidad.
Durante el desarrollo de la actividad y antes del abandono de la misma se aportará
un informe anual pormenorizado a la citada Delegación Territorial en el que se detallen
las incidencias ambientales producidas, así como la eficacia de las medidas correctoras
adoptadas durante el año correspondiente. Se valorará la necesidad de adoptarse otras
medidas en caso de no conseguir los objetivos perseguidos. Igualmente, se presentará
un informe final sobre la restauración realizada, incluyendo los trabajos de control
posteriores hasta su estabilización y acompañando un certificado de haber dado
cumplimiento a todas las condiciones impuestas.
El PVA del EsIA deberá ser actualizado e informado periódicamente de acuerdo con
las condiciones particulares recogidas en el informe de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible de Sevilla.
Durante la fase de obras se realizarán informes mensuales sobre la aplicación de las
medidas ambientales. Además, se realizará un informe previo a la fase de replanteo y
otro a la finalización de las obras, con carácter previo a la recepción de la misma.
En la fase de funcionamiento, se realizarán informes semestrales durante los tres
primeros años y a partir de cuarto serán anuales hasta el final de la explotación.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación
Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados
y contestaciones
Contestación

Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla.

No

Excelentísimo Ayuntamiento de Dos Hermanas.



Excma. Diputación de Sevilla.

No

Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.



Dirección general de Emergencias y protección Civil.



Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Sevilla. Dirección General de
Calidad Ambiental y Cambio Climático. Vías Pecuarias, Sanidad Ambiental.



Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla.

No

Dirección General de Infraestructuras.

No

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.



cve: BOE-A-2023-3817
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