III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3817)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica Allives, de 120 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Dos Hermanas y Sevilla (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22243

(60) El promotor está obligado a realizar el control diario de la actividad, y es
responsable de la ejecución de las medidas correctoras y del cumplimiento de las
condiciones impuestas en esta autorización.
(61) Al finalizar la actuación el promotor deberá presentar ante esta Delegación una
certificación acreditativa, suscrita por el técnico director de la actuación, de que esta se
ha llevado a cabo conforme al proyecto y al estudio de impacto ambiental presentados, y
dando cumplimiento al condicionado contenido en esta Autorización Ambiental Unificada.
(62) Se designará personal necesario y suficiente como responsable del
seguimiento y vigilancia ambiental. Lo que incluirá, además del cumplimiento de las
medidas propuestas, la elaboración de un registro del seguimiento de las mismas y de
las incidencias que pudieran producirse, y la presentación de informes periódicos ante
los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas
en el estudio de impacto ambiental.
(63) Durante el desarrollo de la actividad y antes del abandono de la misma se
aportará un informe anual pormenorizado en esta Delegación Territorial en el que se
detallen las incidencias ambientales producidas así como la eficacia de las medidas
correctoras adoptadas durante el año correspondiente. Se valorará la necesidad de
adoptarse otras medidas en caso de no conseguir los objetivos perseguidos.
(64) Asimismo, se presentará en esta Delegación Territorial informe final sobre la
restauración realizada, incluyendo los trabajos de control posteriores hasta su
estabilización y acompañando un certificado de haber dado cumplimiento a todas las
condiciones impuestas en la autorización ambiental unificada.
(65) En la fase de construcción serán objeto especifico de seguimiento, entre otros,
los siguientes aspectos: control de la ocupación estricta de la zona de actuación y
accesos; reconocimiento previo del terreno; control del movimiento de tierras y procesos
erosivos; control de emisión de ruidos; partículas y gases; gestión de residuos;
mantenimiento del drenaje y control de la calidad de las aguas y protección de los
cauces afectados; protección de la vegetación natural y de la fauna y flora de interés;
tareas de revegetación; recuperación ambiental e integración paisajística; protección del
patrimonio cultural; mantenimiento de la permeabilidad territorial y; reposición de bienes
y servicios afectados.
(66) Durante la fase de funcionamiento serán objeto especifico de seguimiento,
entre otros, los siguientes aspectos: ruido e intensidad del campo electromagnético en
paneles, comprobando que no se sobrepasen los umbrales marcados por la legislación
aplicable; mantenimiento de aparatos eléctricos potencialmente contaminantes
(contenedores de aceite o gases dieléctricos, hexafluoruro de azufre, etc.); control de los
procesos erosivos, mantenimiento del drenaje, calidad de las aguas y control del riesgo
de inundación; formaciones vegetales existentes; control de las especies invasoras;
tareas de recuperación ambiental e integración paisajística; control del proceso de
recuperación del suelo; prevención de incendios forestales.
Sobre la base del Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de Impacto
Ambiental, el promotor de la actuación deberá:
(67) Actualizar el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto, en el que se incluyan,
además de los aspectos ambientales susceptibles de seguimiento y control previstos en
el Estudio de Impacto Ambiental, los condicionados contenidos en la presente
Autorización Ambiental Unificada. En cualquier caso, se contemplará el seguimiento de
las medidas que eviten afecciones al medio ambiente, especialmente en lo referente a
prevención de incendios, residuos, ruidos y emisiones, y a la protección del suelo, las
aguas superficiales o subterráneas, y la vegetación o la fauna.
(68) El Plan de Vigilancia Ambiental actualizado habrá de ser remitido a esta
Delegación Territorial, antes de seis meses a contar desde la fecha de la autorización
administrativa por el órgano sustantivo.
(69) El promotor presentara en esta Delegación un informe recogiendo las
incidencias ambientales observadas en el funcionamiento de la línea, así como la
eficacia de las medidas correctoras adoptadas, analizando con especial detalle las

cve: BOE-A-2023-3817
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Núm. 37