III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-3802)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., y la Asociación Española de la Economía Digital, para la realización de acciones de formación y tutorización en el marco de las acciones que ejecuta EOI dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22147
de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de
archivos y patrimonio documental español. Siempre que así lo estimen, los interesados o
afectados por el tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a
Fundación EOI, F.S.P. Av. de Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid o a
protecciondedatos@eoi.es acompañando copia de su DNI. Si necesitan más información
sobre qué derechos tienen reconocidos en la Ley y cómo ejercerlos, pueden dirigirse a la
Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de
datos.
12. Vigencia, modificación y extinción
El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Adicionalmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
formalización, se deberá publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de vigencia de este Convenio comenzará desde que adquiera eficacia, y se
extenderá hasta el día 31 de julio de 2023, sin posibilidad de prórroga.
El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis (6)
meses de antelación a la fecha de resolución.
f) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la
valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte
cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución
del Convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
finalizar las actividades en ejecución en un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando
parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
cve: BOE-A-2023-3802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22147
de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de
archivos y patrimonio documental español. Siempre que así lo estimen, los interesados o
afectados por el tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a
Fundación EOI, F.S.P. Av. de Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid o a
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sobre qué derechos tienen reconocidos en la Ley y cómo ejercerlos, pueden dirigirse a la
Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de
datos.
12. Vigencia, modificación y extinción
El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Adicionalmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
formalización, se deberá publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de vigencia de este Convenio comenzará desde que adquiera eficacia, y se
extenderá hasta el día 31 de julio de 2023, sin posibilidad de prórroga.
El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis (6)
meses de antelación a la fecha de resolución.
f) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la
valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte
cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución
del Convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
finalizar las actividades en ejecución en un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando
parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo
cve: BOE-A-2023-3802
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Núm. 37