III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-3802)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., y la Asociación Española de la Economía Digital, para la realización de acciones de formación y tutorización en el marco de las acciones que ejecuta EOI dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22148
de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada, en el plazo de
diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
13. Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para facilitar el seguimiento y
cumplimiento del convenio, integrada por dos (2) representantes designados por EOI,
otros dos (2) designados por Adigital y otros dos (2) designados por ICEX. Los
representantes de cada parte podrán designar suplentes, en caso de resultar necesario.
Por parte de EOI formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Dirección General; y
– La persona titular del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes, o personas en
las que deleguen.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Subdirección de Transformación Empresarial; y
– La persona titular del sector de Transformación Empresarial, o personas en las que
deleguen.
Por parte de Adigital, formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Dirección General; y
– La persona titular de la Dirección de Desarrollo y Marketing, o personas en las que
deleguen.
Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
a) Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que se desarrollen.
b) Establecer las medidas correctoras oportunas para conseguir el cumplimiento del
objetivo del Proyecto.
c) Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y
ejecución de este Convenio.
d) Acordar el calendario y lugar de las acciones formativas.
e) Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
De las reuniones de la Comisión se levantará la correspondiente acta, firmada por el
secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto
de presidente, actuando como secretario de la Comisión la persona titular de la Dirección
General de Adigital. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como
miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el Presidente, como el Secretario,
actuarán con voz y voto.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la
celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad
más uno de sus miembros entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario,
pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario. Los acuerdos serán
adoptados por mayoría simple.
Las reuniones de la comisión podrán celebrarse tanto en formato presencial como
telemático.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las Partes
con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
cve: BOE-A-2023-3802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
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de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada, en el plazo de
diez (10) días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
13. Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para facilitar el seguimiento y
cumplimiento del convenio, integrada por dos (2) representantes designados por EOI,
otros dos (2) designados por Adigital y otros dos (2) designados por ICEX. Los
representantes de cada parte podrán designar suplentes, en caso de resultar necesario.
Por parte de EOI formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Dirección General; y
– La persona titular del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes, o personas en
las que deleguen.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Subdirección de Transformación Empresarial; y
– La persona titular del sector de Transformación Empresarial, o personas en las que
deleguen.
Por parte de Adigital, formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la Dirección General; y
– La persona titular de la Dirección de Desarrollo y Marketing, o personas en las que
deleguen.
Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
a) Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que se desarrollen.
b) Establecer las medidas correctoras oportunas para conseguir el cumplimiento del
objetivo del Proyecto.
c) Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y
ejecución de este Convenio.
d) Acordar el calendario y lugar de las acciones formativas.
e) Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
De las reuniones de la Comisión se levantará la correspondiente acta, firmada por el
secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto
de presidente, actuando como secretario de la Comisión la persona titular de la Dirección
General de Adigital. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como
miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el Presidente, como el Secretario,
actuarán con voz y voto.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la
celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad
más uno de sus miembros entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario,
pudiendo designar suplentes, en caso de resultar necesario. Los acuerdos serán
adoptados por mayoría simple.
Las reuniones de la comisión podrán celebrarse tanto en formato presencial como
telemático.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las Partes
con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
cve: BOE-A-2023-3802
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37