III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-3647)
Resolución 420/38044/2023, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes y otras actividades de interés mutuo en el Instituto de Historia y Cultura Militar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21766
ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales, los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento»
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, y
siendo responsables independientes del tratamiento de datos que realicen, se
comprometen a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de
desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD), y a comunicar a la otra lo que sea relevante de
su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
Respecto al tratamiento de datos personales del que es responsable la Universidad
de Sevilla, se realiza con la finalidad de gestionar los programas de prácticas
académicas externas y de empleo en entidades privadas u organismos públicos de los
estudiantes de la Universidad de Sevilla y egresados universitarios, posibilitando el
acercamiento entre estos y las empresas u organismos que participan en los programas,
estando legitimado por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte, para el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento. Asimismo, en su caso, se legitima por el consentimiento
expreso e informado del interesado.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por
otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades
previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos símbolos,
distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que
se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o
vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de
acceso y permanencia, corresponderán a la Universidad de Sevilla las actuaciones de
poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a
abandonar dicha instalación.
Sexta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
cve: BOE-A-2023-3647
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21766
ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales, los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento»
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, y
siendo responsables independientes del tratamiento de datos que realicen, se
comprometen a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de
desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD), y a comunicar a la otra lo que sea relevante de
su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
Respecto al tratamiento de datos personales del que es responsable la Universidad
de Sevilla, se realiza con la finalidad de gestionar los programas de prácticas
académicas externas y de empleo en entidades privadas u organismos públicos de los
estudiantes de la Universidad de Sevilla y egresados universitarios, posibilitando el
acercamiento entre estos y las empresas u organismos que participan en los programas,
estando legitimado por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte, para el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento. Asimismo, en su caso, se legitima por el consentimiento
expreso e informado del interesado.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por
otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades
previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos símbolos,
distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que
se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o
vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de
acceso y permanencia, corresponderán a la Universidad de Sevilla las actuaciones de
poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a
abandonar dicha instalación.
Sexta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
cve: BOE-A-2023-3647
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.