III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-3647)
Resolución 420/38044/2023, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes y otras actividades de interés mutuo en el Instituto de Historia y Cultura Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21765

7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los
requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
8. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento
que se determine.
9. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este
convenio, el cual incluye las declaraciones de conformidad de los estudiantes por las que
manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y
deberes.
10. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el Ministerio de Defensa, a través del
Ejército de Tierra, si resultan de interés para éste y cumpliendo, en cualquier caso, la
normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una
referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa, representado por el Ejército de
Tierra.
11. Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera
de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
12. Las condiciones de ejecución de otras actividades de interés conjunto, de entre
las relacionadas en las cláusulas primera y segunda, se acordarán para cada curso en el
marco de la Comisión Mixta del convenio. De las reuniones citadas se levantará el acta
correspondiente que recoja el desarrollo de la comisión con el detalle de los acuerdos,
firmándose por los miembros designados en representación de sus instituciones.

1.

Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Información a los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio y del resto de personas
de contacto que puedan intervenir serán tratados en función de la ejecución del
convenio, así como en cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés
público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control
y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Asimismo, las partes firmantes y resto de personas de contacto, como interesadas,
podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones
automatizadas, dirigiéndose a chcmsur@et.mde.es y/o a dpd@us.es indicando en el
asunto del correo electrónico «Protección de Datos» y adjuntando el Documento
Nacional de Identidad (DNI) escaneado.
En su caso, y en cualquiera de las direcciones de correo electrónico mencionadas, el
interesado también podrá plantear una reclamación, en la que deberá constar el nombre,
dirección, DNI, correo electrónico y teléfono del reclamante, así como una descripción
breve y clara de los hechos objeto de su reclamación.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
2.

Protección de datos:

Cada una de las partes intervinientes en el presente convenio se obliga a mantener
el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento de datos personales;
asimismo, las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de
tratamiento de datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán

cve: BOE-A-2023-3647
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.