III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-3647)
Resolución 420/38044/2023, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes y otras actividades de interés mutuo en el Instituto de Historia y Cultura Militar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21767
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta sobre «Seguridad Social
de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y
académicas», del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, las obligaciones en materia de Seguridad Social de las personas que realicen
las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado, corresponderán a la
Universidad de Sevilla.
Séptima.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de
Tierra, y por la Universidad de Sevilla.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor
de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas
que la presidan, se levantará acta de cada reunión y se elaborará una memoria de
actividades anual.
Las decisiones que afecten al desarrollo de las prácticas se tomarán por consenso
en el seno de la Comisión Mixta.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Vigencia y régimen de modificación del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes mediante adenda, antes de su
finalización, por un periodo de cuatro años adicionales, según los límites temporales
previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este convenio y siguiendo los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-3647
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21767
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta sobre «Seguridad Social
de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y
académicas», del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, las obligaciones en materia de Seguridad Social de las personas que realicen
las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado, corresponderán a la
Universidad de Sevilla.
Séptima.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de
Tierra, y por la Universidad de Sevilla.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor
de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas
que la presidan, se levantará acta de cada reunión y se elaborará una memoria de
actividades anual.
Las decisiones que afecten al desarrollo de las prácticas se tomarán por consenso
en el seno de la Comisión Mixta.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Vigencia y régimen de modificación del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes mediante adenda, antes de su
finalización, por un periodo de cuatro años adicionales, según los límites temporales
previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este convenio y siguiendo los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-3647
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Novena.