I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21653
CAPÍTULO III
Régimen de retribuciones y haberes pasivos
Artículo 19. Retribuciones del personal.
1. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en el año 2023 las
retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos, entes públicos de derecho
privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto
a régimen laboral no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2,5 % con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para
los dos periodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como
a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.
2. Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e
interino al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el personal estatutario
dependiente del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se
regirán por su normativa específica.
4. Lo dispuesto en el párrafo 1 se entenderá sin perjuicio de la adecuación de las
retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por la
variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de
consecución de los objetivos fijados a dicho programa. Asimismo, se entenderá sin
perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de
trabajo, incluyendo la aplicación de estos al personal que acceda o haya accedido a las
administraciones públicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuación de las
particularidades sectoriales específicas derivadas de la periodificación, reestructuración
o adaptación de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva.
5. De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, las retribuciones
básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén
vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del
régimen de retribuciones básicas del personal funcionario de las administraciones
públicas.
6. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre, se percibirán en las cuantías de sueldo y trienios que se
determinen de conformidad con lo previsto en el párrafo 5 de este artículo, y de una
mensualidad del complemento de destino y del complemento específico o concepto
equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este párrafo
resulte de aplicación.
7. Las retribuciones complementarias no podrán experimentar un crecimiento global
superior al 2,5 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de
las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a
cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del
resultado individual de su aplicación.
8. Una vez se produzca la determinación para el ejercicio 2023 de las retribuciones
básicas del personal funcionario de las administraciones públicas, el Consejo de
Gobierno determinará la cuantía anual del complemento de destino regulado en el
artículo 79.1.a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, así como del
resto de retribuciones complementarias, de conformidad con los criterios previstos en los
párrafos anteriores.
9. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, la masa salarial del
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21653
CAPÍTULO III
Régimen de retribuciones y haberes pasivos
Artículo 19. Retribuciones del personal.
1. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, en el año 2023 las
retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, organismos autónomos, entes públicos de derecho
privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto
a régimen laboral no podrán experimentar un crecimiento global superior al 2,5 % con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para
los dos periodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como
a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.
2. Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e
interino al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector
público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el personal estatutario
dependiente del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia se
regirán por su normativa específica.
4. Lo dispuesto en el párrafo 1 se entenderá sin perjuicio de la adecuación de las
retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten
imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por la
variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de
consecución de los objetivos fijados a dicho programa. Asimismo, se entenderá sin
perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de
trabajo, incluyendo la aplicación de estos al personal que acceda o haya accedido a las
administraciones públicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuación de las
particularidades sectoriales específicas derivadas de la periodificación, reestructuración
o adaptación de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva.
5. De conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, las retribuciones
básicas a percibir por el personal no sujeto a régimen laboral serán las que estén
vigentes a lo largo del ejercicio presupuestario conforme a las normas reguladoras del
régimen de retribuciones básicas del personal funcionario de las administraciones
públicas.
6. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre, se percibirán en las cuantías de sueldo y trienios que se
determinen de conformidad con lo previsto en el párrafo 5 de este artículo, y de una
mensualidad del complemento de destino y del complemento específico o concepto
equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este párrafo
resulte de aplicación.
7. Las retribuciones complementarias no podrán experimentar un crecimiento global
superior al 2,5 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de
las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a
cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del
resultado individual de su aplicación.
8. Una vez se produzca la determinación para el ejercicio 2023 de las retribuciones
básicas del personal funcionario de las administraciones públicas, el Consejo de
Gobierno determinará la cuantía anual del complemento de destino regulado en el
artículo 79.1.a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, así como del
resto de retribuciones complementarias, de conformidad con los criterios previstos en los
párrafos anteriores.
9. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, la masa salarial del
cve: BOE-A-2023-3620
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Núm. 36