I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21652
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, tendrán carácter vinculante a
nivel de concepto los gastos comprendidos en el concepto 250 correspondientes al
programa 4112 «Financiación y Contratación Sanitaria».
Artículo 17. Créditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y
de capital.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2023, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo para cada
sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago
incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos y de los consorcios
del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a los
capítulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias
y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior tendrán carácter vinculante a
nivel de capítulo, sección, servicio y programa los créditos de pago correspondientes al
programa 7111 «Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral».
3. Asimismo, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección y programa los
créditos de pago correspondientes a los programas 3211 «Empleo», 3231 «Formación»
y 3121 «Inclusión Social».
Variaciones de los presupuestos.
1. Las variaciones de presupuestos de los entes públicos de derecho privado, de
las sociedades públicas y de las fundaciones del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, cuando aquellas vengan producidas por cualesquiera planes,
programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno, serán autorizadas por
el Departamento de Economía y Hacienda.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda,
podrá autorizar las modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público a
las que se refiere el párrafo anterior cuando tengan su origen en la percepción de fondos
de otras administraciones o entidades públicas y su destino sea la financiación
condicionada de actuaciones en materias cuya competencia de ejecución corresponda a
la Comunidad Autónoma. Asimismo, en el supuesto de que dichas actuaciones
extendieran sus efectos a ejercicios posteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
consejero de Economía y Hacienda, podrá incrementar el estado de compromisos
futuros, aprobando nuevos compromisos o aumentando el importe de los autorizados.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, corresponderá al Consejo de
Gobierno la autorización de aquellas modificaciones en los presupuestos del Instituto
Vasco de Finanzas derivadas de la financiación otorgada por el Banco Europeo de
Inversiones para su aplicación al establecimiento de líneas de financiación destinadas a
la promoción de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así
como de la procedente de otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma
para su aplicación a la herramienta financiera prevista en la disposición adicional quinta
de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad
Autónoma Vasca, o a la financiación de medidas de fomento de acciones y proyectos de
sostenibilidad energética.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21652
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, tendrán carácter vinculante a
nivel de concepto los gastos comprendidos en el concepto 250 correspondientes al
programa 4112 «Financiación y Contratación Sanitaria».
Artículo 17. Créditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y
de capital.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2023, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo para cada
sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago
incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos y de los consorcios
del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a los
capítulos IV y VII, transferencias y subvenciones para gastos corrientes y transferencias
y subvenciones para operaciones de capital, respectivamente.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior tendrán carácter vinculante a
nivel de capítulo, sección, servicio y programa los créditos de pago correspondientes al
programa 7111 «Agricultura y Desarrollo Rural y Litoral».
3. Asimismo, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, sección y programa los
créditos de pago correspondientes a los programas 3211 «Empleo», 3231 «Formación»
y 3121 «Inclusión Social».
Variaciones de los presupuestos.
1. Las variaciones de presupuestos de los entes públicos de derecho privado, de
las sociedades públicas y de las fundaciones del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, cuando aquellas vengan producidas por cualesquiera planes,
programas y actuaciones significativas aprobadas por el Gobierno, serán autorizadas por
el Departamento de Economía y Hacienda.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda,
podrá autorizar las modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público a
las que se refiere el párrafo anterior cuando tengan su origen en la percepción de fondos
de otras administraciones o entidades públicas y su destino sea la financiación
condicionada de actuaciones en materias cuya competencia de ejecución corresponda a
la Comunidad Autónoma. Asimismo, en el supuesto de que dichas actuaciones
extendieran sus efectos a ejercicios posteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
consejero de Economía y Hacienda, podrá incrementar el estado de compromisos
futuros, aprobando nuevos compromisos o aumentando el importe de los autorizados.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, corresponderá al Consejo de
Gobierno la autorización de aquellas modificaciones en los presupuestos del Instituto
Vasco de Finanzas derivadas de la financiación otorgada por el Banco Europeo de
Inversiones para su aplicación al establecimiento de líneas de financiación destinadas a
la promoción de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así
como de la procedente de otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma
para su aplicación a la herramienta financiera prevista en la disposición adicional quinta
de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad
Autónoma Vasca, o a la financiación de medidas de fomento de acciones y proyectos de
sostenibilidad energética.
cve: BOE-A-2023-3620
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Artículo 18.