I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21651
CAPÍTULO II
Régimen de los créditos. Modificaciones
Artículo 14. Régimen de transferencias de créditos. Otras modificaciones.
1. Durante el ejercicio 2023, el régimen de transferencias de créditos de los
presupuestos generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de
sus organismos autónomos administrativos y de los consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi se regirá por el contenido del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, sin perjuicio de las
particularidades que se indican en los artículos siguientes.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 86 a 90 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y siempre que sea
financieramente posible, el Departamento de Economía y Hacienda, a propuesta del
departamento solicitante, podrá incorporar al presupuesto de la Comunidad Autónoma
los remanentes correspondientes al ejercicio 2022 de los créditos relativos a:
– Subvenciones a empresas para la protección del medio ambiente-programa 4421.
– Programa de ayudas a la investigación desarrollo e innovación (I+D+i)-programa 5411.
– Programa de ayudas Erein-programa 7111.
– Programa de ayudas Leader-programa 7111.
– Programa de ayudas Lehiatu Berria-programa 7113.
3. A los efectos del requisito temporal previsto en el artículo 90.1 del referido texto
refundido, los créditos incorporados de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior
deberán realizarse en un período máximo de dos ejercicios adicionales.
Artículo 15. Créditos de personal.
A los efectos señalados en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2023, para
cada sección, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos
en los conceptos 122, 123, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto, los gastos
comprendidos en el subconcepto 16101, correspondientes al capítulo I de los
presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de
sus organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
Créditos para gastos de funcionamiento.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2023, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada
sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago
incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos administrativos y de
los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
correspondientes al capítulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como
gastos reservados en el pormenor de gastos del presupuesto, no siendo necesarias, por
tanto, transferencias de crédito a nivel inferior a capítulo.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21651
CAPÍTULO II
Régimen de los créditos. Modificaciones
Artículo 14. Régimen de transferencias de créditos. Otras modificaciones.
1. Durante el ejercicio 2023, el régimen de transferencias de créditos de los
presupuestos generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de
sus organismos autónomos administrativos y de los consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi se regirá por el contenido del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, sin perjuicio de las
particularidades que se indican en los artículos siguientes.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 86 a 90 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y siempre que sea
financieramente posible, el Departamento de Economía y Hacienda, a propuesta del
departamento solicitante, podrá incorporar al presupuesto de la Comunidad Autónoma
los remanentes correspondientes al ejercicio 2022 de los créditos relativos a:
– Subvenciones a empresas para la protección del medio ambiente-programa 4421.
– Programa de ayudas a la investigación desarrollo e innovación (I+D+i)-programa 5411.
– Programa de ayudas Erein-programa 7111.
– Programa de ayudas Leader-programa 7111.
– Programa de ayudas Lehiatu Berria-programa 7113.
3. A los efectos del requisito temporal previsto en el artículo 90.1 del referido texto
refundido, los créditos incorporados de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior
deberán realizarse en un período máximo de dos ejercicios adicionales.
Artículo 15. Créditos de personal.
A los efectos señalados en el artículo 66.3 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes sobre régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2023, para
cada sección, tendrán carácter vinculante a nivel de concepto los gastos comprendidos
en los conceptos 122, 123, 131, 132, 161 y 162, y a nivel de subconcepto, los gastos
comprendidos en el subconcepto 16101, correspondientes al capítulo I de los
presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de
sus organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
Créditos para gastos de funcionamiento.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 66.3 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo, con vigencia exclusiva para
el ejercicio 2023, tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo para cada
sección y programa, en cuanto a su clasificación económica, los créditos de pago
incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos administrativos y de
los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
correspondientes al capítulo II, gastos de funcionamiento, excepto los calificados como
gastos reservados en el pormenor de gastos del presupuesto, no siendo necesarias, por
tanto, transferencias de crédito a nivel inferior a capítulo.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.