I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21654
personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades
públicas y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi sometido a régimen laboral, con fecha 1 de enero de 2023, no podrá
experimentar un incremento superior al 2,5 % con respecto a la establecida en el
ejercicio 2022, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido
del puesto de trabajo, de la variación del número de efectivos asignados a cada
programa, del grado de consecución de los objetivos fijados en él, o de la modificación
de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
A los efectos de este artículo, se entiende por masa salarial del personal sometido a
régimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales –incluidas las de carácter
diferido– y extrasalariales devengadas durante 2022 por el personal afectado,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la persona
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.
d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto
a los de 2022.
10. Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa
salarial correspondiente a 2023, cuya distribución y aplicación individual se producirá a
través de la negociación colectiva.
11. Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de
condiciones laborales.
12. Los acuerdos, convenios o pactos del personal empleado público de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los organismos autónomos,
de los consorcios del sector público y de los entes públicos de derecho privado, así como
de las sociedades públicas y de las fundaciones públicas dependientes del sector
público, de cuya aplicación se deriven incrementos retributivos superiores al previsto en
los párrafos anteriores para el ejercicio 2023, quedarán suspendidos en su aplicación a
efectos de dar cumplimiento a las previsiones del presente artículo, deviniendo
inaplicables las cláusulas que a él se opongan.
Quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que
se regulan premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica
que se perciba con la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su denominación.
Dicha suspensión afectará las jubilaciones voluntarias del personal empleado público
cuya fecha de efectos se produzca entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre
de 2023.
13. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones para
el ejercicio 2023 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados no
podrán experimentar un incremento superior al 2,5 % en relación con las vigentes a 31
de diciembre de 2022, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de
antigüedad.
14. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones del
personal eventual no podrán experimentar un incremento superior al 2,5 % en relación
con las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la que pudiera
corresponderles por concepto de antigüedad, respetando en todo caso la cuantía íntegra
correspondiente a la categoría a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21654
personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades
públicas y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi sometido a régimen laboral, con fecha 1 de enero de 2023, no podrá
experimentar un incremento superior al 2,5 % con respecto a la establecida en el
ejercicio 2022, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la modificación en el contenido
del puesto de trabajo, de la variación del número de efectivos asignados a cada
programa, del grado de consecución de los objetivos fijados en él, o de la modificación
de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
A los efectos de este artículo, se entiende por masa salarial del personal sometido a
régimen laboral el conjunto de las retribuciones salariales –incluidas las de carácter
diferido– y extrasalariales devengadas durante 2022 por el personal afectado,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la persona
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.
d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador o trabajadora.
Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto
a los de 2022.
10. Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa
salarial correspondiente a 2023, cuya distribución y aplicación individual se producirá a
través de la negociación colectiva.
11. Las variaciones de la masa salarial se calcularán en términos de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación, en lo que respecta tanto a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen de jornada, trabajo y resto de
condiciones laborales.
12. Los acuerdos, convenios o pactos del personal empleado público de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los organismos autónomos,
de los consorcios del sector público y de los entes públicos de derecho privado, así como
de las sociedades públicas y de las fundaciones públicas dependientes del sector
público, de cuya aplicación se deriven incrementos retributivos superiores al previsto en
los párrafos anteriores para el ejercicio 2023, quedarán suspendidos en su aplicación a
efectos de dar cumplimiento a las previsiones del presente artículo, deviniendo
inaplicables las cláusulas que a él se opongan.
Quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que
se regulan premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica
que se perciba con la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su denominación.
Dicha suspensión afectará las jubilaciones voluntarias del personal empleado público
cuya fecha de efectos se produzca entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre
de 2023.
13. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones para
el ejercicio 2023 del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados no
podrán experimentar un incremento superior al 2,5 % en relación con las vigentes a 31
de diciembre de 2022, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de
antigüedad.
14. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones del
personal eventual no podrán experimentar un incremento superior al 2,5 % en relación
con las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la que pudiera
corresponderles por concepto de antigüedad, respetando en todo caso la cuantía íntegra
correspondiente a la categoría a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.
cve: BOE-A-2023-3620
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Núm. 36