I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21655
15. Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por
razón de servicio, se regirán por sus normativas específicas. Estas últimas no podrán
experimentar en sus cuantías individuales un incremento superior al 2,5 % respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las disposiciones que con
carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del
sector público.
Artículo 20. Personal de la Ertzaintza.
1. El Consejo de Gobierno, en los términos expresados en el artículo 19.8,
procederá a la determinación de la cuantía anual del complemento de destino
correspondiente a cada nivel de categoría regulado en el artículo 115.1.a) del texto
refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2020, de 22 de julio.
2. Asimismo, el conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se
determinará por el Consejo de Gobierno, siéndole de aplicación el contenido y los
criterios establecidos en el artículo 19.
Artículo 21. Requisitos para la firma de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios
colectivos.
1. Los acuerdos de condiciones de trabajo, convenios colectivos, las revisiones
salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios
ya existentes, que afecten al personal funcionario y estatutario, así como al personal
laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los
organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe
favorable de los departamentos de Economía y Hacienda y de Gobernanza Pública y
Autogobierno. Cuando se refieran al personal dependiente de entes públicos de derecho
privado, sociedades públicas o fundaciones del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, requerirán, con carácter previo a su firma por parte de los
órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad, el informe favorable
de los citados departamentos.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá a los departamentos de
Economía y Hacienda y de Gobernanza Pública y Autogobierno el correspondiente
proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de
las retribuciones del año 2022 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para
el año 2023, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en
dicho proyecto, todo ello con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de
incremento de retribuciones para el ejercicio 2023. Los citados departamentos emitirán,
en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada
documentación, el informe que les compete, que hará referencia, en lo que a sus
aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven
consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control económico
establecido en el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de
octubre.
3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los
acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios
sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21655
15. Los complementos personales y transitorios, así como las indemnizaciones por
razón de servicio, se regirán por sus normativas específicas. Estas últimas no podrán
experimentar en sus cuantías individuales un incremento superior al 2,5 % respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las disposiciones que con
carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del
sector público.
Artículo 20. Personal de la Ertzaintza.
1. El Consejo de Gobierno, en los términos expresados en el artículo 19.8,
procederá a la determinación de la cuantía anual del complemento de destino
correspondiente a cada nivel de categoría regulado en el artículo 115.1.a) del texto
refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2020, de 22 de julio.
2. Asimismo, el conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se
determinará por el Consejo de Gobierno, siéndole de aplicación el contenido y los
criterios establecidos en el artículo 19.
Artículo 21. Requisitos para la firma de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios
colectivos.
1. Los acuerdos de condiciones de trabajo, convenios colectivos, las revisiones
salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios
ya existentes, que afecten al personal funcionario y estatutario, así como al personal
laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los
organismos autónomos y de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe
favorable de los departamentos de Economía y Hacienda y de Gobernanza Pública y
Autogobierno. Cuando se refieran al personal dependiente de entes públicos de derecho
privado, sociedades públicas o fundaciones del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, requerirán, con carácter previo a su firma por parte de los
órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad, el informe favorable
de los citados departamentos.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá a los departamentos de
Economía y Hacienda y de Gobernanza Pública y Autogobierno el correspondiente
proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de
las retribuciones del año 2022 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para
el año 2023, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en
dicho proyecto, todo ello con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de
incremento de retribuciones para el ejercicio 2023. Los citados departamentos emitirán,
en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada
documentación, el informe que les compete, que hará referencia, en lo que a sus
aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven
consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control económico
establecido en el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de
octubre.
3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los
acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios
sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
cve: BOE-A-2023-3620
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Núm. 36