I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21656
Artículo 22. Personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades
públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma.
1. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones del
personal directivo de los entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y
de las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi no podrán experimentar un incremento superior al 2,5 % en relación con las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por
concepto de antigüedad, así como del incremento de la categoría a la que estuvieran
referenciadas sus retribuciones.
2. La cuantía máxima anual de las retribuciones que por todos los conceptos,
incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere
este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que
corresponden a un consejero o consejera del Gobierno Vasco.
3. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.2 de la Ley 14/1988, de 28 de
octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión
de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de
cada entidad y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que
acompaña a estos en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan
de gestión anual de la entidad en los términos que establece el Decreto 156/2016, de 15
de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público. La implantación
de los incentivos será sometida a la aprobación mediante orden de la persona titular del
departamento al que esté adscrita la entidad, previo informe de la Oficina de Control
Económico.
4. Los órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad podrán
determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.
Artículo 23. Créditos de haberes pasivos.
1. Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los
supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa
específica vigente.
2. Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto
Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de
carencia exigidos no podrán experimentar un incremento superior al 2,5 % en relación
con las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las disposiciones que con
carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del
sector público.
Artículo 24.
Suspensión de acuerdos.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Con efecto el 1 de enero de 2023 se suspenden parcialmente todos los acuerdos,
convenios o pactos firmados por la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las
sociedades públicas y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para
la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la presente ley.
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21656
Artículo 22. Personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades
públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma.
1. Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en
relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones del
personal directivo de los entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y
de las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi no podrán experimentar un incremento superior al 2,5 % en relación con las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por
concepto de antigüedad, así como del incremento de la categoría a la que estuvieran
referenciadas sus retribuciones.
2. La cuantía máxima anual de las retribuciones que por todos los conceptos,
incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere
este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que
corresponden a un consejero o consejera del Gobierno Vasco.
3. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.2 de la Ley 14/1988, de 28 de
octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión
de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de
cada entidad y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que
acompaña a estos en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan
de gestión anual de la entidad en los términos que establece el Decreto 156/2016, de 15
de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público. La implantación
de los incentivos será sometida a la aprobación mediante orden de la persona titular del
departamento al que esté adscrita la entidad, previo informe de la Oficina de Control
Económico.
4. Los órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad podrán
determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.
Artículo 23. Créditos de haberes pasivos.
1. Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los
supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa
específica vigente.
2. Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto
Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiere cubierto los periodos de
carencia exigidos no podrán experimentar un incremento superior al 2,5 % en relación
con las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las disposiciones que con
carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del
sector público.
Artículo 24.
Suspensión de acuerdos.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Con efecto el 1 de enero de 2023 se suspenden parcialmente todos los acuerdos,
convenios o pactos firmados por la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las
sociedades públicas y las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi con las organizaciones sindicales en los términos necesarios para
la correcta aplicación de las medidas de carácter retributivo recogidas en la presente ley.