I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21657
CAPÍTULO IV
Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
Artículo 25. Módulo
concertados.
económico
de
sostenimiento
de
los
centros
educativos
1. Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel
educativo son los fijados en el anexo IV de esta ley.
2. Los módulos económicos especificados en el anexo IV son topes económicos
máximos para todos los conceptos que componen el módulo.
3. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado, el
concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y
cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor o
profesora.
Asimismo, la cotización a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el
sistema de pago delegado se realizará sobre la base de los tipos de cotización que
anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. Los importes de los módulos económicos fijados en el anexo IV se entenderán
automáticamente modificados en el importe resultante de aplicar, a los componentes de
gastos de personal de los conciertos educativos, un incremento porcentual igual al
experimentado desde el 1 de octubre de 2022 por las retribuciones del personal de los
centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del
Departamento de Educación. En todo caso, la aplicación de dichos módulos no podrá
superar las retribuciones del personal de los centros concertados establecidas por los
acuerdos vigentes en el sector.
5. En ningún caso se asumirán alteraciones de las retribuciones del personal de los
centros concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gastos
de personal en los módulos económicos a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO V
Gestión de los fondos vinculados al Plan De Recuperación, Transformación
y Resiliencia
Habilitación de créditos.
1. Los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio 2023 como
consecuencia del reparto de los fondos derivados del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, ya sea mediante transferencias o mediante préstamos
reintegrables, se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Dichos ingresos generarán los correspondientes créditos de pago y, en su caso,
de compromiso que procedan en el estado de gastos del presupuesto de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en los estados de gastos de los
organismos autónomos o de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma y quedarán afectos a la financiación específica de las actuaciones y proyectos
vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo
previsto en los acuerdos, convenios, resoluciones o instrumentos jurídicos a través de
los cuales se formalicen los compromisos financieros.
3. Los créditos así generados podrán instrumentarse por el Departamento de
Economía y Hacienda desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los
órganos estatales o europeos competentes de la distribución territorial de los fondos, en
la cuantía que haya de corresponder a la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que le
sea de aplicación lo previsto en el artículo 83 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21657
CAPÍTULO IV
Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
Artículo 25. Módulo
concertados.
económico
de
sostenimiento
de
los
centros
educativos
1. Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel
educativo son los fijados en el anexo IV de esta ley.
2. Los módulos económicos especificados en el anexo IV son topes económicos
máximos para todos los conceptos que componen el módulo.
3. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado, el
concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y
cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor o
profesora.
Asimismo, la cotización a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el
sistema de pago delegado se realizará sobre la base de los tipos de cotización que
anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. Los importes de los módulos económicos fijados en el anexo IV se entenderán
automáticamente modificados en el importe resultante de aplicar, a los componentes de
gastos de personal de los conciertos educativos, un incremento porcentual igual al
experimentado desde el 1 de octubre de 2022 por las retribuciones del personal de los
centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del
Departamento de Educación. En todo caso, la aplicación de dichos módulos no podrá
superar las retribuciones del personal de los centros concertados establecidas por los
acuerdos vigentes en el sector.
5. En ningún caso se asumirán alteraciones de las retribuciones del personal de los
centros concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gastos
de personal en los módulos económicos a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO V
Gestión de los fondos vinculados al Plan De Recuperación, Transformación
y Resiliencia
Habilitación de créditos.
1. Los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio 2023 como
consecuencia del reparto de los fondos derivados del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, ya sea mediante transferencias o mediante préstamos
reintegrables, se integrarán en el estado de ingresos del presupuesto de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Dichos ingresos generarán los correspondientes créditos de pago y, en su caso,
de compromiso que procedan en el estado de gastos del presupuesto de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en los estados de gastos de los
organismos autónomos o de los consorcios del sector público de la Comunidad
Autónoma y quedarán afectos a la financiación específica de las actuaciones y proyectos
vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo
previsto en los acuerdos, convenios, resoluciones o instrumentos jurídicos a través de
los cuales se formalicen los compromisos financieros.
3. Los créditos así generados podrán instrumentarse por el Departamento de
Economía y Hacienda desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los
órganos estatales o europeos competentes de la distribución territorial de los fondos, en
la cuantía que haya de corresponder a la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que le
sea de aplicación lo previsto en el artículo 83 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.