I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21683
rendirá a tal efecto por el departamento competente en materia de control
económico interno y contabilidad al mes siguiente a su confección.
En el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la liquidación, el
Tribunal Vasco de Cuentas Públicas elaborará un informe de fiscalización, el cual
deberá pronunciarse necesariamente sobre el cumplimiento de la legislación
vigente en materia de gestión de los fondos públicos, la racionalidad en la
ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia y el
sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables
que resulten de aplicación.
El informe elaborado será remitido, a través del órgano de control económico
correspondiente, al Gobierno Vasco para la presentación de las alegaciones que
estime oportunas, tras cuyo análisis el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emitirá
el informe de fiscalización relativo a la liquidación presupuestaria presentada.
El informe así emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será puesto
en conocimiento del Gobierno a los efectos oportunos, y sus conclusiones serán
publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, y, junto con la documentación
relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, será remitido, por el propio órgano de control externo, al
Parlamento Vasco para su consideración y correspondiente tramitación.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de
retribuciones de altos cargos.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo primero de dicha ley, que quedará con la
redacción siguiente:
«1. La presente ley tiene por objeto la regulación de las retribuciones durante
el ejercicio del cargo, así como las indemnizaciones por cese, de los miembros del
Gobierno, altos cargos de la Administración, personal de confianza al servicio de
esta y demás cargos directivos de la Administración general e institucional de la
Comunidad Autónoma.»
2. Se suprime el apartado 2 del artículo quinto de dicha ley.
3. Se suprime el artículo octavo de dicha ley.
4. Se renumera la disposición transitoria de dicha ley, pasando a ser disposición
transitoria primera, y se añade una nueva disposición transitoria segunda con la
redacción siguiente:
«Disposición transitoria segunda.
El personal alto cargo y miembro del Gobierno que no hubiera cotizado por la
contingencia de desempleo del Régimen General de la Sociedad Social por haber
tenido derecho a la prestación económica temporal prevista por la Ley 14/1988,
de 28 de octubre, de retribuciones de altos cargos, en su redacción original, y que,
tras su cese, se encuentre en situación legal de desempleo percibirá, en tanto en
cuanto se mantenga en dicha situación y una vez se acredite la finalización o
inexistencia de la prestación por desempleo de acuerdo con la normativa de
Seguridad Social, una cantidad equivalente a la que le hubiera correspondido
percibir de haber cotizado durante el periodo completo del ejercicio del cargo por
tal contingencia, incluida la correspondiente cotización a la Seguridad Social. A
estos efectos, se tomará como referencia la normativa de Seguridad Social vigente
en la fecha del cese.»
5. Se derogan cualesquiera otras normas de rango inferior que desarrollen los
artículos suprimidos en los párrafos anteriores.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21683
rendirá a tal efecto por el departamento competente en materia de control
económico interno y contabilidad al mes siguiente a su confección.
En el plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la liquidación, el
Tribunal Vasco de Cuentas Públicas elaborará un informe de fiscalización, el cual
deberá pronunciarse necesariamente sobre el cumplimiento de la legislación
vigente en materia de gestión de los fondos públicos, la racionalidad en la
ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia y el
sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables
que resulten de aplicación.
El informe elaborado será remitido, a través del órgano de control económico
correspondiente, al Gobierno Vasco para la presentación de las alegaciones que
estime oportunas, tras cuyo análisis el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emitirá
el informe de fiscalización relativo a la liquidación presupuestaria presentada.
El informe así emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será puesto
en conocimiento del Gobierno a los efectos oportunos, y sus conclusiones serán
publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, y, junto con la documentación
relativa a la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, será remitido, por el propio órgano de control externo, al
Parlamento Vasco para su consideración y correspondiente tramitación.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de
retribuciones de altos cargos.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo primero de dicha ley, que quedará con la
redacción siguiente:
«1. La presente ley tiene por objeto la regulación de las retribuciones durante
el ejercicio del cargo, así como las indemnizaciones por cese, de los miembros del
Gobierno, altos cargos de la Administración, personal de confianza al servicio de
esta y demás cargos directivos de la Administración general e institucional de la
Comunidad Autónoma.»
2. Se suprime el apartado 2 del artículo quinto de dicha ley.
3. Se suprime el artículo octavo de dicha ley.
4. Se renumera la disposición transitoria de dicha ley, pasando a ser disposición
transitoria primera, y se añade una nueva disposición transitoria segunda con la
redacción siguiente:
«Disposición transitoria segunda.
El personal alto cargo y miembro del Gobierno que no hubiera cotizado por la
contingencia de desempleo del Régimen General de la Sociedad Social por haber
tenido derecho a la prestación económica temporal prevista por la Ley 14/1988,
de 28 de octubre, de retribuciones de altos cargos, en su redacción original, y que,
tras su cese, se encuentre en situación legal de desempleo percibirá, en tanto en
cuanto se mantenga en dicha situación y una vez se acredite la finalización o
inexistencia de la prestación por desempleo de acuerdo con la normativa de
Seguridad Social, una cantidad equivalente a la que le hubiera correspondido
percibir de haber cotizado durante el periodo completo del ejercicio del cargo por
tal contingencia, incluida la correspondiente cotización a la Seguridad Social. A
estos efectos, se tomará como referencia la normativa de Seguridad Social vigente
en la fecha del cese.»
5. Se derogan cualesquiera otras normas de rango inferior que desarrollen los
artículos suprimidos en los párrafos anteriores.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36