I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21682
9. La información incluida en el registro general de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Euskadi tendrá carácter reservado, sin que pueda ser
cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
a) La colaboración con las administraciones públicas y con los órganos de la
Unión Europea para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de
ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
b) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos
jurisdiccionales o el Ministerio Público.
c) La colaboración con las administraciones tributarias y de la Seguridad
Social en el ámbito de sus competencias.
d) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el
marco legalmente establecido.
e) La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización
externa de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones.
f) La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de
Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo
previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la
Financiación del Terrorismo.
g) La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las
funciones que le atribuye el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
h) La colaboración con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las
comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones.
i) La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la
Competencia para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la
competencia.
En estos casos, la cesión de datos será realizada preferentemente mediante la
utilización de medios electrónicos, y se deberá garantizar la identificación de los
destinatarios y la adecuada motivación de su acceso.
Se podrá denegar al interesado el derecho de acceso, rectificación y
cancelación cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas
tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de
subvenciones y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de
actuaciones de comprobación o control.
10. Los datos del registro general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Euskadi serán puestos a disposición de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, en los términos que sean acordados por la Comisión Mixta del
Concierto Económico, posibilitando el intercambio de información entre ambos
instrumentos de publicidad. La información inicial de cada programa subvencional
estará disponible una vez que la norma reguladora o la convocatoria haya sido
aprobada y con antelación suficiente para que las personas interesadas puedan
presentar sus solicitudes en plazo.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal
Vasco de Cuentas Públicas.
Se modifica el artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de
Cuentas Públicas, que quedará con la redacción siguiente:
«4. En el ejercicio de la función fiscalizadora, el Tribunal Vasco de Cuentas
Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21682
9. La información incluida en el registro general de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Euskadi tendrá carácter reservado, sin que pueda ser
cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
a) La colaboración con las administraciones públicas y con los órganos de la
Unión Europea para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de
ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
b) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos
jurisdiccionales o el Ministerio Público.
c) La colaboración con las administraciones tributarias y de la Seguridad
Social en el ámbito de sus competencias.
d) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el
marco legalmente establecido.
e) La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización
externa de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones.
f) La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de
Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo
previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de Bloqueo de la
Financiación del Terrorismo.
g) La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las
funciones que le atribuye el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
h) La colaboración con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las
comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones.
i) La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la
Competencia para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la
competencia.
En estos casos, la cesión de datos será realizada preferentemente mediante la
utilización de medios electrónicos, y se deberá garantizar la identificación de los
destinatarios y la adecuada motivación de su acceso.
Se podrá denegar al interesado el derecho de acceso, rectificación y
cancelación cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas
tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de
subvenciones y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de
actuaciones de comprobación o control.
10. Los datos del registro general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Euskadi serán puestos a disposición de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, en los términos que sean acordados por la Comisión Mixta del
Concierto Económico, posibilitando el intercambio de información entre ambos
instrumentos de publicidad. La información inicial de cada programa subvencional
estará disponible una vez que la norma reguladora o la convocatoria haya sido
aprobada y con antelación suficiente para que las personas interesadas puedan
presentar sus solicitudes en plazo.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal
Vasco de Cuentas Públicas.
Se modifica el artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de
Cuentas Públicas, que quedará con la redacción siguiente:
«4. En el ejercicio de la función fiscalizadora, el Tribunal Vasco de Cuentas
Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36