I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21681

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Principios
Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Se añade un nuevo artículo 53 bis a dicho texto refundido, con la redacción siguiente:
«Artículo 53 bis.
de Euskadi.

Registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma

1. Se crea el registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, dependiente del departamento competente en materia de control
económico, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y
transparencia de las administraciones públicas vascas, así como a los
requerimientos de información establecidos por la normativa europea en materia
de ayudas de Estado y ayudas de minimis.
2. El registro general de subvenciones se configura como una base de datos
en soporte informático.
3. La Oficina de Control Económico es el órgano responsable de la
administración, gestión, custodia y mantenimiento del registro general de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi y adoptará las medidas
necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información
contenida en él. Asimismo, le corresponde la definición funcional del sistema de
información destinado a la publicidad y transparencia de las subvenciones
públicas.
4. Los órganos de las entidades del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi deberán remitir al registro general de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Euskadi información sobre las convocatorias de
subvenciones que realicen y las resoluciones de concesión recaídas, en los
términos que se fijen reglamentariamente.
5. El contenido mínimo del registro general de subvenciones será el
siguiente:

6. Asimismo, el registro general de subvenciones incluirá un apartado
específico para las ayudas que sean consideradas, a efectos del Derecho de la
Unión Europea, como ayuda estatal o ayuda de minimis.
7. Los órganos de las administraciones forales y locales y de las entidades
de sus respectivos sectores públicos tendrán acceso al registro y podrán valerse
de él para dar publicidad a sus convocatorias y resoluciones de concesión de
subvenciones en las mismas condiciones que las entidades del sector público de
la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin necesidad de formalizar instrumento
jurídico alguno al efecto.
8. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los párrafos
precedentes, debe efectuarse a la Oficina de Control Económico no requerirá el
consentimiento del afectado.

cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es

a) Las bases reguladoras y convocatorias de todos los programas
subvencionales, los importes destinados, su objetivo y finalidad, y la tipología de
las posibles personas o entidades beneficiarias.
b) La relación de personas beneficiarias con indicación del importe de la
subvención concedida, objeto o finalidad.
c) El procedimiento de otorgamiento.