I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 11 de febrero de 2023
4.13

Sec. I. Pág. 21680

Copia de tarjeta/llave de acceso a las instalaciones portuarias:

– Por cada copia: 23,28 euros.
4.14

Utilización de carros de varada:

Por izado, botadura y estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas):
– Hasta 50 TRB: 368,50 euros.
– Más de 50 TRB: 425,48 euros.
– Además, a partir de las primeras 24 horas, por cada metro lineal de eslora
total y día de estancia: 0,76 euros.
En caso de embarcaciones con autorización de amarre en alguno de los
puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cuota se
calculará del siguiente modo:
– Por izado, botadura y estancia durante las primeras 24 horas (dos mareas):
• Hasta 50 TRB: 316,25 euros.
• Más de 50 TRB: 365,15 euros.
• Además, a partir de las primeras 24 horas, por cada metro lineal de eslora
total y día de estancia: 0,66 euros.
En caso de embarcaciones de Lista Sexta y Séptima se abonarán las
siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
– De 0 a 7 días: 0,48 euros.
– De 8 a 10 días: 0,74 euros.
– De 11 a 20 días: 1,14 euros.
– De 21 a 60 días: 2,55 euros.
– De 61 días en adelante: 2,55 euros.»
Disposición final segunda.

Compensación por el canon del agua por uso agropecuario.

Se añade una nueva disposición adicional séptima a la Ley 1/2006, de 23 de junio,
de Aguas, con la redacción siguiente:

1. Los usuarios agropecuarios que reciban el agua para usos agropecuarios
a través de suministro de red podrán solicitar y ser compensados por el impacto
del canon del agua por dichos usos agropecuarios en su factura, conforme al
procedimiento que se establezca.
2. Esta compensación será efectuada por la Agencia Vasca del Agua en el
mismo porcentaje al previsto en el artículo 47.2 de la Ley 1/2006, de 23 de junio,
de Aguas, para lo que se deberán cumplir los requisitos previstos en dicho
apartado respecto a la acreditación por el órgano sectorial agrario competente del
cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno
de explotación, contrato ambiental u otras acreditaciones similares, así como la
disposición de un contrato en la cual figure como destino del agua el uso ganadero
o el riego.
3. Esta compensación tendrá efectos para los ejercicios iniciados a partir del
día 1 de enero de 2022.»

cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es

«Séptima.