I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Disposición final sexta.
Sec. I. Pág. 21684
Desarrollo y aplicación.
1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y
Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para, a propuesta de los departamentos de
Economía y Hacienda, y de Gobernanza Pública y Autogobierno, proceder a adecuar el
régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi a las disposiciones que con carácter básico se
puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público
durante el ejercicio 2023.
3. En el ámbito de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado,
sociedades públicas, así como en fundaciones y consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponderá a los respectivos órganos de gobierno
la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 19 y siguientes de la presente
ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. No obstante, la
modificación prevista en la disposición final segunda surtirá efectos desde el 1 de enero
de 2022.
Vitoria-Gasteiz, 26 de diciembre de 2022.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada la ley y sus anexos, en el «Boletín Oficial del País Vasco», número 249, de 30 de diciembre
de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Disposición final sexta.
Sec. I. Pág. 21684
Desarrollo y aplicación.
1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Economía y
Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno para, a propuesta de los departamentos de
Economía y Hacienda, y de Gobernanza Pública y Autogobierno, proceder a adecuar el
régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi a las disposiciones que con carácter básico se
puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público
durante el ejercicio 2023.
3. En el ámbito de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado,
sociedades públicas, así como en fundaciones y consorcios del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponderá a los respectivos órganos de gobierno
la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 19 y siguientes de la presente
ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. No obstante, la
modificación prevista en la disposición final segunda surtirá efectos desde el 1 de enero
de 2022.
Vitoria-Gasteiz, 26 de diciembre de 2022.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada la ley y sus anexos, en el «Boletín Oficial del País Vasco», número 249, de 30 de diciembre
de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X