I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21677

18. Se añade un nuevo tercer párrafo al apartado 6 del artículo 197 quinquies de
dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupación privativa y utilización del dominio
público portuario, con la redacción siguiente:
«No obstante, cuando la concesión o autorización de ocupación y utilización
del dominio público portuario conlleve realizar actividades o incurrir en gastos por
parte de la administración que concede o autoriza, el coste económico por realizar
dichas actividades o incurrir en dichos gastos deberá ser asumido en su totalidad
por la persona concesionaria o titular de la autorización.»
19. Se añade un nuevo segundo párrafo al apartado 7 del artículo 197 quinquies de
dicho texto refundido, relativo a la tasa por ocupación privativa y utilización del dominio
público portuario, con la redacción siguiente:
«No obstante, cuando la autorización de ocupación y utilización del dominio
público portuario conlleve realizar actividades o incurrir en gastos por parte de la
administración que autoriza, el coste económico por realizar dichas actividades o
incurrir en dichos gastos deberá ser asumido en su totalidad por la persona titular
de la autorización.»
20. Se modifican los apartados 5.1 y 5.2 de la letra C) de la disposición adicional
segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol
Portuak, que quedarán con la redacción siguiente:
«5.1 Agua: 1,83 euros por cada metro cúbico.
Energía eléctrica: 0,81 euros por cada kilovatio/hora.
5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía
eléctrica es de 0,030 euros/m2 y día.
Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 23,54
euros/día.»
21. Se añade un nuevo tercer párrafo al apartado 6 de la letra D) de la disposición
adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko
Kirol Portuak, con la redacción siguiente:
«No obstante, cuando la concesión o autorización de ocupación y utilización
del dominio público portuario conlleve realizar actividades o incurrir en gastos por
parte de Euskadiko Kirol Portuak, el coste económico por realizar dichas
actividades o incurrir en dichos gastos deberá ser asumido en su totalidad por la
persona concesionaria o titular de la autorización.»
22. Se añade un nuevo segundo párrafo al apartado 7 de la letra D) de la
disposición adicional segunda de dicho texto refundido, relativa a las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público de derecho
privado Euskadiko Kirol Portuak, con la redacción siguiente:
«No obstante, cuando la autorización de ocupación y utilización del dominio
público portuario conlleve realizar actividades o incurrir en gastos por parte de
Euskadiko Kirol Portuak, el coste económico por realizar dichas actividades o
incurrir en dichos gastos deberá ser asumido en su totalidad por la persona titular
de la autorización.»
23. Se añade una letra E) a la disposición adicional segunda de dicho texto
refundido, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias

cve: BOE-A-2023-3620
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Núm. 36