I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21678

(tarifas) del ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, con la redacción
siguiente:
«E)

Tarifa por prestaciones de servicio a embarcaciones.

1. Constituye el objeto de esta tarifa la utilización por las embarcaciones de
distintos servicios en el puerto.
2. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario: la persona propietaria de la
embarcación; la persona titular de la autorización a la que se refiere la tarifa por
embarcaciones de listas sexta y séptima, recogida en la letra A) de esta misma
disposición adicional segunda; la capitana o capitán; y la patrona o patrón de la
embarcación.
Si la embarcación se encuentra consignada, la empresa consignataria de la
embarcación deberá abonar la tasa con carácter de sustituto.
3. La tarifa se devengará desde el momento de inicio de la prestación del
correspondiente servicio.
4. Los importes de las cuotas de la tarifa son los siguientes:
4.1 Izado y botadura de embarcaciones mediante travel lift (grúa pórtico), por
cada metro lineal de eslora total:
– Embarcaciones hasta 8 metros: 10,53 euros.
– Embarcaciones hasta 12 metros: 13,44 euros.
– Embarcaciones de más de 12 metros: 16,43 euros.
Si la maniobra de izado y botadura no requiere de apoyo en tierra y tiene una
duración inferior a 30 minutos, el importe de la cuota de la tarifa se bonificará en
un 50 %.
En caso de maniobra para invernada entre 60 y 120 días, el importe de la
cuota de la tarifa se bonificará en el 20 %.
En caso de maniobra para invernada por un período desde 121 días hasta 240
días, el importe de la cuota de la tarifa se bonificará en el 30 %.
4.2 Utilización de la grúa pluma:
– Izada y botadura de embarcaciones con autorización de amarre en alguno
de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 32,29
euros.
– Izada y botadura de embarcaciones sin autorización de amarre en alguno de
los puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 59,82 euros.
Si la maniobra de izado y botadura no requiere de apoyo en tierra y tiene una
duración inferior a 30 minutos, el importe de la cuota de la tarifa se bonificará en
el 50 %.
4.3 Estancia en área de carenado:

Para el cómputo de la superficie en metros cuadrados, se efectuará el
producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima.
En caso de embarcaciones con autorización de amarre en alguno de los
puertos competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el día de izado y
el día siguiente no computarán para el cálculo de la cuota por estancia en el área
de carenado.

cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es

– Hasta los primeros 15 días: 0,2044 euros/m2/día.
– Entre los días 16 y 60: 0,3408 euros/m2/día.
– En estancias superiores a 60 días: 0,2044 euros/m2/día.