I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21676

Artículo 155. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando
se produzca la integración de todas o algunas de las fases de devengo en un
mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio
y de despiece, se devengará únicamente la cuota relativa a inspecciones y
controles sanitarios por la operación de sacrificio de animales.
b) Cuando en el mismo establecimiento se realicen únicamente operaciones
de despiece, solo se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles
sanitarios de carnes por la operación de despiece.
Artículo 156. Liquidación e ingreso de las tasas.
1. Las liquidaciones de la tasa deberán ser registradas en un libro oficial,
habilitado al efecto y autorizado por el departamento competente en materia de
salud. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de
orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan
determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el
orden sanitario.
2. El ingreso de las cuotas de las tasas se realizará mediante autoliquidación
del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 157. Exenciones y bonificaciones.
Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las
reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni
reducción o bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones
o el territorio en que se encuentren ubicadas.
Artículo 158. Normas adicionales.
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a
terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o
indirecta.»
16. Se modifica el párrafo 5.1.1 del artículo 197 bis de dicho texto refundido,
relativo a la tasa T-7 (Aparcamiento) de las tasas portuarias, que quedará con la
redacción siguiente:
«5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación
con las actividades portuarias:
– Donostia/San Sebastián: 94,41 euros/año.
– Otros puertos: 67,26 euros/año.»
17. Se modifican los párrafos 5.1 y 5.2 del artículo 197 ter de dicho texto refundido,
relativo a la Tasa T-8 (Tasa de suministros de agua y energía eléctrica) de la tasas
portuarias, que quedarán con la redacción siguiente:
«5.1 Agua: 1,83 euros por cada metro cúbico.
Energía eléctrica: 0,81 euros por cada kilovatio/hora.
5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía
eléctrica es de 0,030 euros/m2 y día.
Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 23,54
euros/día.»

cve: BOE-A-2023-3620
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Núm. 36