I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
b)
Sec. I. Pág. 21675
Primera venta en la lonja:
– 1,00 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50
toneladas de cada mes.
– 0,25 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas
de cada mes.
c) Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescura o
tamaño:
– 1,00 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50
toneladas de cada mes.
– 0,50 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas
de cada mes.
8. La cuota relativa a la emisión de certificados de exportación, de libre venta
y atestación sanitaria es de 40,00 euros por cada certificado.
9. La cuota relativa a la comunicación de puesta en mercado de ciertos
productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre,
de 320,00 euros por cada comunicación.
Artículo 154.
Deducciones.
1. Quienes sean titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de
ganado podrán aplicar las siguientes deducciones sobre los importes de las cuotas
tributarias, sin que la cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos
pueda superar el 50 % del importe de las cuotas tributarias:
a) Cuando dichos operadores sean empresas de menor dimensión, conforme
a las definiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, el
porcentaje de deducción será del:
– Medianas empresas: 10 %.
– Pequeñas empresas: 20 %.
– Microempresas: 30 %.
– 30 %, cuando las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas se califiquen de
muy buenas.
– 15 %, cuando las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas se califiquen de
buenas.
– 30 % cuando el resultado de las auditorías sea favorable nivel superior.
– 15 % cuando el resultado de las auditorías sea favorable nivel básico.
2. Para la aplicación de las deducciones reguladas en este artículo, será
preciso solicitar su previo reconocimiento por los servicios del departamento
competente en materia de salud, para lo que se deberá aportar en la solicitud la
documentación que pruebe el cumplimiento de las condiciones y requisitos
previstos en cada caso.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, cuando se trate de mataderos con un volumen de sacrificio
menor o igual a 2.000 unidades ganaderas al año, el porcentaje de deducción será
del 30 %.
b) Cuando dichos operadores cuenten con un historial de buen cumplimiento
de las normas contempladas en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2017/625,
acreditado mediante los resultados de los controles oficiales pasados en los dos
últimos años ya sea mediante inspección o auditoría del control oficial, sin que la
cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar
el 30 % del importe de las cuotas tributarias, las deducciones son las siguientes:
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
b)
Sec. I. Pág. 21675
Primera venta en la lonja:
– 1,00 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50
toneladas de cada mes.
– 0,25 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas
de cada mes.
c) Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescura o
tamaño:
– 1,00 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50
toneladas de cada mes.
– 0,50 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas
de cada mes.
8. La cuota relativa a la emisión de certificados de exportación, de libre venta
y atestación sanitaria es de 40,00 euros por cada certificado.
9. La cuota relativa a la comunicación de puesta en mercado de ciertos
productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre,
de 320,00 euros por cada comunicación.
Artículo 154.
Deducciones.
1. Quienes sean titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de
ganado podrán aplicar las siguientes deducciones sobre los importes de las cuotas
tributarias, sin que la cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos
pueda superar el 50 % del importe de las cuotas tributarias:
a) Cuando dichos operadores sean empresas de menor dimensión, conforme
a las definiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, el
porcentaje de deducción será del:
– Medianas empresas: 10 %.
– Pequeñas empresas: 20 %.
– Microempresas: 30 %.
– 30 %, cuando las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas se califiquen de
muy buenas.
– 15 %, cuando las condiciones higiénico-sanitarias obtenidas se califiquen de
buenas.
– 30 % cuando el resultado de las auditorías sea favorable nivel superior.
– 15 % cuando el resultado de las auditorías sea favorable nivel básico.
2. Para la aplicación de las deducciones reguladas en este artículo, será
preciso solicitar su previo reconocimiento por los servicios del departamento
competente en materia de salud, para lo que se deberá aportar en la solicitud la
documentación que pruebe el cumplimiento de las condiciones y requisitos
previstos en cada caso.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, cuando se trate de mataderos con un volumen de sacrificio
menor o igual a 2.000 unidades ganaderas al año, el porcentaje de deducción será
del 30 %.
b) Cuando dichos operadores cuenten con un historial de buen cumplimiento
de las normas contempladas en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2017/625,
acreditado mediante los resultados de los controles oficiales pasados en los dos
últimos años ya sea mediante inspección o auditoría del control oficial, sin que la
cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar
el 30 % del importe de las cuotas tributarias, las deducciones son las siguientes: