I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21673

entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control
genera el devengo de las tasas.
Artículo 151. Devengo de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se lleven a cabo las
actividades de control oficial o emisión de certificados y comunicaciones, sin
perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización de los servicios se
inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.
2. Cuando en un mismo establecimiento y a solicitud de la persona
interesada se realicen en forma sucesiva las dos operaciones de sacrificio y
despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará al comienzo del proceso
de forma acumulada, con independencia del momento del devengo de las cuotas
correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo de este capítulo
referente a las reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
Artículo 152.

Lugar de realización del hecho imponible.

1. Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio vasco, cuando en
él radique el establecimiento o instalación en que se sacrifiquen los animales, se
despiecen las canales, se procese la caza, y a través del cual se produzcan e
introduzcan en el mercado productos de la pesca o acuicultura, así como cuando
en él se emitan los certificados de exportación y comunicaciones de puesta en
mercado emitidos por los servicios del departamento competente en materia de
salud.
2. Cuando la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la
explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a esta
inspección se percibirá en la misma explotación y ascenderá al 20 % de la cuota
que se fija en el artículo siguiente.
Artículo 153. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se exigirá a la persona contribuyente por cada una de
las operaciones relativas a:

No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones
de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las
cuotas de las dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo siguiente.
2. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas
exigibles al sujeto pasivo se liquidarán en función del número de animales
sacrificados.
3. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y
control sanitario ante mortem y post mortem, control documental de las
operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se

cve: BOE-A-2023-3620
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a) Sacrificio de animales.
b) Operaciones de despiece.
c) Procesamiento carne caza.
d) Producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la
acuicultura.
e) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus
productos en la forma prevista por la normativa vigente.
f) Emisión de certificados oficiales y de comunicación de puesta en mercado
de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de
diciembre de certificados oficiales.