I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21672

regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los
alimentos para grupos específicos de población.
Artículo 148.

Hecho imponible.

1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones encaminadas
a preservar la salud pública, realizadas por el personal facultativo del
departamento competente en materia de salud, mediante la práctica de controles
oficiales de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como en los
locales o establecimientos de sacrificio o despiece, en las salas de procesamiento
de caza, en los controles oficiales de la producción e introducción en el mercado
de productos de la pesca y la acuicultura, en la emisión de certificados oficiales y
en la comunicación de puesta en el mercado de ciertos productos contemplados
en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
2. A efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control
sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible definido en el apartado
anterior se catalogan de la siguiente forma:
a) Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de
carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino, y otros rumiantes,
conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
b) Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales
sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.
d) Control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al
consumo humano, así como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas
en las salas de despiece.
e) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus
productos en la forma prevista por la normativa vigente.
f) Control de la producción y de la introducción en el mercado de productos
de la pesca y la acuicultura.
g) Emisión de certificaciones oficiales y de comunicaciones de puesta en
mercado.
Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de estas tasas las personas físicas o jurídicas titulares
de los establecimientos donde se lleven a cabo las operaciones que constituyen el
hecho imponible de la tasa.
2. Los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de la tasa, cargándolo
en factura, a las personas que hayan solicitado la prestación del servicio o a
aquellas para quienes se realicen las operaciones objeto de la tasa, procediendo
posteriormente a su ingreso a favor de la Administración general en la forma que
reglamentariamente se establezca.
En el caso de que la persona interesada, a su vez, haya adquirido el ganado
en vivo a un tercero para sacrificio, podrá exigir a este el importe de la tasa
correspondiente al concepto definido en la letra e) del apartado 2 del artículo
anterior.
3. La repercusión prevista en el apartado 2 anterior de este artículo no podrá
efectuarse en el caso de controles oficiales de la producción y la introducción en el
mercado de productos de la pesca y la acuicultura ni en el caso de la emisión de
certificados oficiales o de la comunicación de puesta en el mercado.
Artículo 150. Responsables subsidiarios.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y

cve: BOE-A-2023-3620
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Artículo 149.