I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21671

11. Se modifica el apartado 1.1 del artículo 107 de dicho texto refundido, relativo a
la cuota de la tasa de espectáculos, que quedará con la redacción siguiente:
«1.1

Autorización de espectáculos y actividades recreativas:

– Hasta 700 personas de aforo: 60,00.
– De 701 a 1.999 personas de aforo: 150,00.
– e 2.000 a 5.000 personas de aforo: 300,00.
– De 5.001 a 10.000 personas de aforo: 600,00.
– Más de 10.000 personas de aforo: 1.500,00.»
12. Se modifica el apartado 2.4 del artículo 107 de dicho texto refundido, relativo a
la cuota de la tasa de espectáculos, que quedará con la redacción siguiente:
«2.4

Autorización de reapertura de plazas de toros permanentes: 500,00.»

13. Se modifica el apartado 6 del artículo 107 de dicho texto refundido, relativo a la
cuota de la tasa de espectáculos, que quedará con la redacción siguiente:
«6. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección
de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos: 100,00.»
14. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 111 decies de dicho texto
refundido, relativo a la cuota de la tasa por prestación de servicios especiales de la
Ertzaintza, con la redacción siguiente:
«Esta cuota, calculada conforme a las especificaciones contenidas en este
apartado 1, se aplicará siempre y cuando su importe no supere el importe
resultante de aplicar el procedimiento de cálculo contenido en el apartado 2
siguiente de este mismo artículo.»
15. Se modifica el capítulo II del título VII de dicho texto refundido, relativo a la tasa
por inspección y control de animales y sus productos, que quedará con la redacción
siguiente:
«CAPÍTULO II
Tasa por inspección y control de animales y sus productos
Artículo 147.

Objeto.

a) Tasa por los controles oficiales en mataderos.
b) Tasa por los controles oficiales en salas de despiece.
c) Tasa por los controles oficiales en salas de procesamiento de caza.
d) Tasa por los controles oficiales de la producción y la introducción en el
mercado de productos de la pesca y la acuicultura.
e) Tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus
residuos en animales vivos y sus productos.
f) Tasa por la emisión de certificaciones oficiales.
g) Tasa por comunicación de puesta en mercado de ciertos productos
contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se

cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es

Esta tasa tiene por objeto gravar las actuaciones por los controles oficiales en
mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, introducción en el
mercado de productos de la pesca y acuicultura, emisión de certificaciones
oficiales y comunicación de puesta en mercado de ciertos productos contemplados
en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.
A tal efecto, se distinguirán las siguientes tasas: