I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023
Disposición adicional séptima.

Sec. I. Pág. 21665

Prestación complementaria de vivienda.

1. Durante el ejercicio 2023, la cuantía máxima de la prestación complementaria de
vivienda dirigida a cubrir los gastos de alquiler de vivienda o del alojamiento habitual, en
cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o
alquiler de habitaciones, será de 300 euros mensuales, sin posibilidad de incremento
alguno por ninguna circunstancia.
2. El régimen previsto para la prestación complementaria de vivienda en la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social,
se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias
previstas en el artículo 9 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en relación con el
establecimiento, con carácter subsidiario, de un sistema de prestaciones económicas,
aplicándose transitoriamente dicho régimen y procedimiento de concesión a aquellas
personas que pudieran ser beneficiarias de una prestación económica de conformidad
con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de
Vivienda.
3. Una vez en vigor las disposiciones reglamentarias a las que se ha hecho
referencia en el párrafo anterior, se dejarán de reconocer nuevas prestaciones
complementarias de vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2008, de 23 de
diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
4. No obstante lo anterior, se mantendrá el reconocimiento del derecho a las
prestaciones complementarias de vivienda concedidas, de conformidad con lo previsto
en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Social, con anterioridad a la entrada en vigor de las referidas disposiciones
reglamentarias hasta su extinción por las causas previstas en el artículo 43 de la citada
ley, correspondiendo la gestión y pago de dichas prestaciones a Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo.
5. El régimen transitorio previsto en los anteriores párrafos 2, 3 y 4 se mantendrá
vigente hasta la entrada en vigor de la ley del sistema vasco de garantía de ingresos y
para la inclusión.
6. En todo caso, durante el ejercicio 2023, la cuantía de dicha prestación
económica de vivienda será de 300 euros mensuales.
7. El departamento competente en materia de vivienda y el organismo autónomo
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo articularán un traspaso ordenado entre ambos
sistemas de prestaciones al alquiler que garantice los derechos de las personas
beneficiarias de prestaciones al alquiler de ambos sistemas, con plenas garantías
jurídicas y conciliando los derechos y obligaciones de las prestaciones vinculadas.
Disposición adicional octava.

Jubilación forzosa del personal funcionario.

1. De conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 38.1 de la
Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, la edad de jubilación forzosa del
personal funcionario incluido en el régimen general de la Seguridad Social será, en todo
caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la
pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de
edad.
2. Durante el ejercicio 2023, de conformidad con la previsión contenida en el
párrafo segundo del artículo 38.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública
Vasca, el personal funcionario no podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el
servicio activo.
No obstante, si el personal afectado, a la edad de 65 años, de conformidad con las
normas reguladoras de cada régimen de previsión social no acreditara los años de
servicio o de cotización necesarios para generar el cien por cien de la pensión que
corresponda en cada supuesto, podrá solicitar la permanencia en el servicio activo al
órgano competente para acordar su jubilación. La persona interesada deberá ser

cve: BOE-A-2023-3620
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Núm. 36