I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21666

considerada apta para el servicio activo y no podrá permanecer en el mismo más allá del
cumplimiento de la edad de 70 años.
En ningún caso procederá la prórroga en el servicio activo cuando la persona
interesada reúna las condiciones para resultar beneficiaria de la pensión máxima de
jubilación que se establezca anualmente en la legislación presupuestaria, con
independencia de que dicha prórroga pudiera generar derecho a incrementar la misma
con porcentajes adicionales.
La autorización excepcional de prórroga de la permanencia en el servicio activo
precisará en todo caso de un informe previo preceptivo y vinculante de la Dirección de
Función Pública.
Disposición adicional novena. Gestión de los créditos para formación del personal
empleado de las administraciones públicas vascas.
1. Los créditos para la financiación de planes de formación de otras
administraciones públicas vascas que figuran en los presupuestos del organismo
autónomo IVAP serán distribuidos por dicho organismo mediante convocatorias públicas
de concurrencia competitiva regidas por los principios de igualdad y autonomía de las
administraciones concurrentes.
2. Los conceptos subvencionales serán los planes y programas aprobados y
ejecutados por otras administraciones públicas vascas, derivados de diagnósticos de
necesidades de formación, sin perjuicio de la necesaria consideración de las
capacidades de gestión de la formación de las entidades con reducido número de
efectivos.
3. Los criterios de reparto y distribución de los fondos se remitirán a los costes de la
actividad formativa cuya financiación se solicite y, en el supuesto de que los créditos no
alcanzaran la cantidad total solicitada, se prorratearán las cantidades correspondientes a
cada administración en atención al número de efectivos de cada entidad respecto al
número de efectivos del total de entidades solicitantes del mismo tipo.
4. A fin de dotar de la necesaria eficacia y seguridad jurídica, el reparto y
distribución de los créditos y la justificación de los mismos en las finalidades legalmente
previstas se realizará siguiendo los principios y normas relativos a las subvenciones
públicas.
Disposición adicional décima. Reorganizaciones administrativas del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. En el supuesto de reorganizaciones administrativas que vengan producidas por
cualesquiera planes, programas, actuaciones significativas, así como por disposiciones
con rango de ley, el Gobierno podrá regular y disponer cuanto sea necesario en relación
con la subrogación en las relaciones contractuales y en cuantos derechos y obligaciones
de cualquier género se deriven de la creación, extinción o transformación de cualquier
entidad del sector público y, en particular, sobre la adscripción e integración del personal
a su servicio en otra entidad del sector público, de conformidad con la legislación laboral
o de función pública que le sea aplicable.
2. A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos
competentes en materia de presupuestos y de función pública, podrá autorizar la
modificación de las plantillas presupuestarias y la creación de nuevas dotaciones de
personal en las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
siempre que se proceda a la consiguiente amortización de las dotaciones necesarias en
otras entidades del sector público de manera que no represente superior coste anual
bruto.

cve: BOE-A-2023-3620
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Núm. 36