I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21664
participaciones en sociedades mercantiles que se consideren que ya han cumplido la
finalidad estratégica que motivó su adquisición podrán ser aplicados a la realización de
operaciones financieras, que podrán llevarse a cabo a través del Instituto Vasco de
Finanzas.
A estos efectos, se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2023 y en los
términos de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario y
patrimonial, pueda realizar las operaciones patrimoniales oportunas y aplicar los fondos
obtenidos a la realización de dichas actuaciones.
2. En todo caso, las actuaciones desarrolladas en ejecución de lo previsto en la
presente disposición deberán sujetarse a las directrices que establezca el Departamento
de Economía y Hacienda con el objetivo de racionalizar y optimizar los recursos,
instrumentos y otras iniciativas de gasto que puedan establecerse al servicio de la
política financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición adicional cuarta.
infraestructuras.
Declaración de utilidad pública de proyectos de
1. La aprobación de los proyectos de infraestructuras necesarios para la ejecución
de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de radio, televisión
y, en general, de medios de comunicación social, así como de servicios de protección
civil y seguridad pública, financiados con cargo a los créditos para inversiones, llevará
aparejada la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los
bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de
ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública hará referencia asimismo a los bienes y
derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones que puedan
aprobarse posteriormente.
3. A tales efectos, los proyectos de infraestructuras y sus modificaciones deberán
comprender la definición de las mismas y la determinación de los terrenos,
construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para
su realización.
Disposición adicional quinta.
Modificación de los contratos del sector público.
1. A los efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, se
considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de
contratos administrativos que se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario 2023 y
que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria.
2. La modificación de los contratos administrativos por motivos de interés público
deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los pliegos de cláusulas administrativas
deberán incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector
público respecto de la eventual modificación contractual con motivo de la aplicación de
las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
en
el
Durante el ejercicio 2023, hasta la entrada en vigor de la ley del sistema vasco de
garantía de ingresos y para la inclusión, la cuantía de la renta de garantía de ingresos,
en cualquiera de sus modalidades, así como la del subsidio mensual complementario
para unidades de convivencia monoparentales serán las aplicadas durante el
ejercicio 2022 incrementadas en el porcentaje del 8,5 %.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Cuantía de las prestaciones previstas
Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21664
participaciones en sociedades mercantiles que se consideren que ya han cumplido la
finalidad estratégica que motivó su adquisición podrán ser aplicados a la realización de
operaciones financieras, que podrán llevarse a cabo a través del Instituto Vasco de
Finanzas.
A estos efectos, se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2023 y en los
términos de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario y
patrimonial, pueda realizar las operaciones patrimoniales oportunas y aplicar los fondos
obtenidos a la realización de dichas actuaciones.
2. En todo caso, las actuaciones desarrolladas en ejecución de lo previsto en la
presente disposición deberán sujetarse a las directrices que establezca el Departamento
de Economía y Hacienda con el objetivo de racionalizar y optimizar los recursos,
instrumentos y otras iniciativas de gasto que puedan establecerse al servicio de la
política financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición adicional cuarta.
infraestructuras.
Declaración de utilidad pública de proyectos de
1. La aprobación de los proyectos de infraestructuras necesarios para la ejecución
de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de radio, televisión
y, en general, de medios de comunicación social, así como de servicios de protección
civil y seguridad pública, financiados con cargo a los créditos para inversiones, llevará
aparejada la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los
bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de
ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública hará referencia asimismo a los bienes y
derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones que puedan
aprobarse posteriormente.
3. A tales efectos, los proyectos de infraestructuras y sus modificaciones deberán
comprender la definición de las mismas y la determinación de los terrenos,
construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para
su realización.
Disposición adicional quinta.
Modificación de los contratos del sector público.
1. A los efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, se
considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de
contratos administrativos que se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario 2023 y
que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria.
2. La modificación de los contratos administrativos por motivos de interés público
deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los pliegos de cláusulas administrativas
deberán incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector
público respecto de la eventual modificación contractual con motivo de la aplicación de
las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
en
el
Durante el ejercicio 2023, hasta la entrada en vigor de la ley del sistema vasco de
garantía de ingresos y para la inclusión, la cuantía de la renta de garantía de ingresos,
en cualquiera de sus modalidades, así como la del subsidio mensual complementario
para unidades de convivencia monoparentales serán las aplicadas durante el
ejercicio 2022 incrementadas en el porcentaje del 8,5 %.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional sexta. Cuantía de las prestaciones previstas
Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.